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abril  29, 2025

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A propósito de la suspensión para el dictado de resoluciones realizada por la CSJN para expedientes en etapa de ejecución de sentencias de reajustes de haberes

Por Fernando Strasser

Publicado por elDial.com


“Es buena la oportunidad para efectuar algún tipo de aclaración respecto de la diferencia entre la resolución CSJN 1347-24 y su par 118-25, y una mayor perspectiva con relación a la última de ellas. Corresponde señalar que anualmente desde hace contados años, la CSJN viene dictando sucesivas resoluciones como la citada en primer término que otorgan una prórroga en la suspensión de plazos para dictar sentencias en todos los expedientes que tengan llamamiento de autos. Al respecto el CPCC, en su art. 155 con relación a las prórrogas de plazos, dispone que “Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados. Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia”. Debe desintegrarse este tipo de resoluciones para entender la nueva dictada en el mes de febrero de este año por el Alto Tribunal. Las mismas disponían prórrogas de la suspensión para el dictado de sentencias en etapa de conocimiento. Pero hete aquí que en los juzgados de primera instancia como en las Salas se dictan asimismo muchísimas resoluciones de cuestiones pendientes correspondientes a la etapa de ejecución de las sentencias, siendo el volumen a la fecha, mucho mayor que el correspondiente a las de etapa de conocimiento, y generando un cuello de botella inusitado de causas pendientes de avanzar por el gran caudal pendiente de una resolución relacionada con la ejecución de la sentencia y del análisis de las liquidaciones. Por dicho motivo se hace necesario destacar que, para el dictado de dichas resoluciones, que no se estarían efectuando en tiempo y forma, también es necesario que se deje constancia de la necesidad de que no sean dictadas fuera de todo plazo legal. Por dicho motivo, es importante que los juzgados, sobre todo, puedan contar con la debida autorización del Máximo Tribunal para que se tome nota de que las mismas no están siendo dictadas en los tiempos necesarios, ello debido al altísimo volumen de expedientes para resolver los análisis de las liquidaciones que presentan las partes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: resoluciones, sentencias, relación, suspensión, expedientes, ejecución, respecto, resolución.

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