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¿Son laborales los servicios prestados por profesionales de la salud en Casas Particulares? Análisis Ontológico / Jurídico. Comentario al fallo “Peneyo, Claudia Elizabeth c/ Cuello, Maria Alejandra s/despido – CNTRAB – SALA X – 30/09/2024”
Por Jorge O. Campos
Publicado por elDial.com
“Desde la sanción del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares quedó sentado el criterio que, si las prestaciones de servicios de cuidado de enfermos o con discapacidad no implicaban tareas terapéuticas, se encontraban enmarcadas inexorablemente en un vínculo de naturaleza laboral del régimen, tal como expresamente lo determina el art. 2º de dicho plexo normativo (“Aplicabilidad: Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios... así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad...”).”
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Términos mencionados en esta doctrina: servicios, trabajo, contrato, particulares, prestaciones, terapéutico, profesionales, discapacidad, presunción.