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octubre  25, 2024

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Los plazos del ´RIGI´ en la tradición jurídica argentina

Por Estela B. Sacristán

Publicado por elDial.com


“Ley 27742 o Ley de Bases, en su título VII establece el régimen de incentivo para grandes inversiones, o RIGI. Específicamente, su art. 178 establece que “El VPU (…) gozará de la garantía de estabilidad prevista en el capítulo VI del presente título por un plazo de treinta (30) años contados desde la fecha de adhesión.” A su vez, en el capítulo VI, art. 201, se prescribe: “Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados en los capítulos IV y V del presente título no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI. La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente, junto con la estabilidad regulatoria prevista en el presente artículo, tendrá vigencia durante los treinta (30) años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU. (…).”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: presente, estabilidad, establece, prevista, capítulo, tributaria, aduanera, cambiaria.

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