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octubre  25, 2024

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El rol innovador de las aseguradoras: la resignificación de su objeto exclusivo

Por María José Sánchez

Publicado por elDial.com


“En este artículo la autora analiza la obligación legal que tienen las entidades aseguradoras en Argentina de tener un objeto social exclusivo, es decir, solo pueden realizar operaciones de seguros, requisito que se basa en la importancia y trascendencia de la actividad aseguradora en la sociedad, ya que las empresas manejan grandes cantidades de capital y tienen un impacto social relevante. Explora, además, las implicaciones prácticas de esta restricción y cómo se puede reinterpretar el concepto de "operaciones de seguros" para incluir actividades conexas o complementarias, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el seguro o sus elementos esenciales. Finalmente, propone que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emita una resolución que reconozca la posibilidad de que las aseguradoras brinden servicios complementarios, estableciendo pautas para su regulación y diferenciando su costo del fondo de primas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: aseguradoras, exclusivo, operaciones.

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