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La actualización de los créditos indemnizatorios a la luz de los fallos “B, G A y otros c/ O, D y otros s/ daños y perjuicios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su relación con “Barrios” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Por Leandro Adrián Banegas
Publicado por elDial.com
"La Corte Nacional impone como doctrina la recomendación de valuar con criterio de actualidad (esta conclusión se extrae de las conclusiones de los Dres. Rosenkrantz y Maqueda y de modo manifiesto del Dr. Lorenzetti) y al monto que resulte aplicar una tasa pura, más no procede la aplicación de la tasa de interés activa. En este sentido, el Dr. Lorenzetti en su voto dice expresamente “Que estas reglas simples y claras que están en el Código Civil y Comercial de la Nación, son las que resuelven la situación planteada en este caso, ya que el crédito a la reparación de daños causa una obligación de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia lo determina”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación, actualización, barrios, criterio, nacional, doctrina, actualidad, lorenzetti, justicia, conclusión.