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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la operatividad de la Ley de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires
Por Carolina Piatti
Publicado por elDial.com
“Formalmente, desde su promulgación la ley 15.057 nunca se encontró operativa –reitero, con excepción de lo normado en los artículos 2 inc. j) y 103 (los Jueces de los Juzgados del Trabajo entienden en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales) debido a que no se constituyeron los Tribunales del Trabajo de doble instancia. Sin embargo, en la realidad de los hechos, tanto los litigantes como los propios Tribunales asumieron que sus normas no requerían que los órganos de doble instancia- se encontraran en funcionamiento. Lo contrario hubiera provocado una significativa limitación del procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires.”
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Términos mencionados en esta doctrina: instancia, provincia, procedimiento, juzgados.
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