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Control de constitucionalidad en cabeza de los árbitros. ¿Pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma al momento de laudar?
Por Leonardo R. Guerra y Bautista Sartori
Publicado por elDial.com
“Como es sabido, el acuerdo arbitral al que acceden los particulares importa una renuncia a la jurisdicción de los tribunales estatales y, como tal, tiene ciertas limitaciones. De esta forma, hay ciertas materias en las que los árbitros no pueden entender y, a su vez, hay ciertas facultades que, indudablemente, los árbitros no tienen ni pueden ejercer.”
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Términos mencionados en esta doctrina: árbitros, ciertas, facultades, arbitral, entender.