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Daño compensatorio, moratorio, intereses y cláusula penal
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“Al adentrarnos en el análisis del “Daño moratorio” (cfr. Art. 1747, del CCyC), el mismo se entiende que es aquel “que se debe por el cumplimiento tardío” . En efecto, siendo éste un daño distinto de la obligación principal (es decir, de la prestación originaria incumplida), el vigente Código Civil y Comercial habilita que ambos daños (el compensatorio y el moratorio) puedan coexistir, siempre y cuando su viabilidad no resulte abusiva; para el cual el Juez cuenta con la facultad de morigerar su aplicación y por ende, amenguar la cuantía económica de la condena (cfr. art. 1747, in fine).”
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Términos mencionados en esta doctrina: moratorio, compensatorio, intereses, cumplimiento, prestación.