Resumen de la Doctrina Volver >
¿FERIADO Vs ELECCIONES? Duelo de normas
Por Santiago Aramburu
Publicado por elDial.com
“… con anterioridad al Decreto que organiza los feriados en respuesta a lo establecido por la Ley de Feriados, existía la Ley 24.444 que modifica al Código Nacional Electoral y, obviamente, nuestra carta magna que determinan que la segunda vuelta debe realizarse dentro de los 30 días de las elecciones generales. Es decir, la Cámara Nacional Electoral podría potencialmente haber adelantado o establecido una fecha anterior al 20 de noviembre de este año. De hecho, en rigor de verdad y dicho por la propia Cámara Nacional Electoral, los 30 días siguientes a la elección general se cumplen el martes 21 de noviembre de 2023.”
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: electoral, nacional, modificar, feriados, establecido, noviembre.