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La responsabilidad aplicable al daño causado sin voluntad
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“Toda conducta (ya sea, por acción u omisión, y/o mediante un factor subjetivo u objetivo de responsabilidad), ¿siempre genera la obligación de afrontar la reparación plena (cfr. art. 1740, CCyC) de las consecuencias dañosas?
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Términos mencionados en esta doctrina: consecuencias, responsabilidad, obligación.