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julio  18, 2024

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Los árbitros en el Arbitraje CCI

Por Diego Brian Gosis

Publicado por elDial.com


“… Encontramos que el Reglamento 2021 de la CCI limita la responsabilidad de los árbitros al establecer que “[l]os árbitros, cualquier persona nombrada por el tribunal arbitral, el árbitro de emergencia, la Corte y sus miembros, la CCI y sus empleados, y los Comités Nacionales y Grupos de la CCI y sus empleados y representantes no serán responsables, frente a persona alguna, de hechos, actos u omisiones relacionados con el arbitraje, excepto en la medida en que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la ley aplicable” (Art. 41), y que “[c]ualesquiera demandas que deriven de o que guarden relación con la administración del procedimiento arbitral por la Corte bajo el Reglamento se regirán por el derecho francés y se dirimirán ante el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris) en Francia, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre éstas” (Art. 43). Esta disposición, reciente y poco habitual en otros reglamentos de arbitraje, persigue fundamentalmente evitar la posibilidad de interferencia por los tribunales judiciales de la sede o de la jurisdicción de origen de alguna de las partes, al prefijar la jurisdicción excluyente de los tribunales franceses, que la CCI ha entendido como históricamente respetuosa de los preceptos y principios por los que se rige la práctica del arbitraje internacional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: árbitros, arbitraje, tribunal, reglamento, responsabilidad, arbitral, empleados.

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