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Se perdió otra oportunidad
-Comentario al Fallo “COLORTEX S.A. s/concurso preventivo”-
Por Karina Bresca
Publicado por elDial.com
“No se puede desconocer que nuestra ley de Concursos y Quiebras dispone en su art. 273 inc. 1 que los plazos son perentorios, pero en el contexto que atravesamos amerita ponderar el impacto que la pandemia ha generado y acudir a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que los pronunciamientos judiciales deben ceñirse a las circunstancias actuales y existentes al tiempo de dictarse sentencia, y como en el caso, y en razón de la delicada coyuntura en la que ha quedado no solo la economía local sino también la mundial, se impone el deber de actuar con suma prudencia y buscar soluciones a fin de evitar la quiebra de numerosas empresas y personas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: pandemia.