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El anatocismo legal desde la notificación de la demanda -art. 770, inc. b), CCC
Por Germán Ángel Benedetti
Publicado por elDial.com
“El presente artículo se centrará en el análisis del art. 770, inc. b) del Código Civil y Comercial, ya que como es sabido con la sanción de la Ley 26.994 comenzó a operar el 1 agosto de 2015, un cambio sustancial en el instituto estudiado, ya que el art. 623 del Código velezano -modificado por el art. 11 de la Ley 23.928 B.O. 28/3/1991, solo contemplaba el anatocismo convencional y el judicial, en efecto el supuesto que motiva el presente trabajo de investigación, ha mutado totalmente, pues ha introducido en nuestra legislación el anatocismo legal, lo denomino legal para diferenciarlo en su origen del anatocismo que nace con la aprobación de la liquidación judicial -inc. c)- a diferencia del preceptuado por el inc. b), que nace por puro imperio de la ley.”
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Términos mencionados en esta doctrina: anatocismo, presente.