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Valor económico de los bienes intangibles
Por Marcelo Urbano Salerno
Publicado por elDial.com
“Ha sido obra de la doctrina el desarrollo de los bienes intangibles como categoría jurídica, puesto que ahora se admite la clasificación tripartita de los derechos en derechos personales, derechos reales y derechos intelectuales, estos últimos considerados un “tertium genus”. Así fue como se alcanzó a innovar la antigua estructura dualista, mediante la observación de novedosos fenómenos de magnitud económica que exigían soluciones prácticas y eficaces.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, bienes, intangibles, categoría.