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Breves consideraciones en torno a las Acordadas 27/20 y 31/20 de la CSJN y la celebración remota de audiencias
Por Santiago Villagrán
Publicado por elDial.com
“No es nuestra idea obstaculizar la incorporación de las nuevas tecnologías al servicio de la celeridad y economía de los procesos, Por el contrario, hace tiempo (varios años antes incluso de que fuera dictada la Ac. 31/11) nos hemos pronunciado a favor de las mismas en relación a las notificaciones electrónicas. Pero entendemos que las implementaciones deben efectuarse en un marco que garantice la legalidad de los actos, la preservación del mismo, con operadores capacitados para su uso, de modo de prevenir nulidades o la pérdida del soporte en el cual se registraron obligando a realizarlos nuevamente -si es que ello fuese posible-. En algunas jurisdicciones la experiencia de audiencias remotas ha resultado muy positiva, claro que al amparo de un sistema ordenado y previamente establecido.”
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Términos mencionados en esta doctrina: audiencias, servicio, relación, contrario.