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La excepción a la provisionalidad de las medidas cautelares innovativas
Por Sergio Nicolás Jalil
Publicado por elDial.com
“Si bien las medidas cautelares innovativas forman parte de las medidas cautelares en general y, por ende, una de sus notas características es su provisionalidad, en algunos asuntos obligar a quien se benefició con su dictado a responder por los perjuicios ocasionados a raíz de la sentencia definitiva desfavorable, puede resultar desesperadamente injusto. Serán los elementos y circunstancias que rodean cada caso en particular las que guiarán al juzgador -utilizando las reglas de la sana crítica, la razonabilidad y la tutela judicial efectiva- para decidir si resulta adecuado hacer una excepción a la regla de la provisionalidad de las medidas cautelares.”
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Términos mencionados en esta doctrina: medidas, cautelares, provisionalidad, innovativas, responder, sentencia, excepción, benefició, perjuicios, definitiva.