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La compra venta de moneda extranjera por fuera de las instituciones autorizadas por el BCRA no configuraría delito penal cambiario
Por Marcelo N. Martínez Alberte
Publicado por elDial.com
“… sabido es que los bienes jurídicos a proteger por el Derecho Penal Cambiario, son el “valor de la moneda nacional”, el “orden público económico” y /o el “debido control cambiario”. No se violarían dichos bienes jurídicos protegidos en la medida que las operaciones que realicen los particulares no se realicen en forma habitual.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cambiario, jurídicos, realicen, operaciones, particulares.