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La perinola de las tasas de interés en el Fuero Civil
Por Agustin Bender
Publicado por elDial.com
“Recientemente, pude acceder a un trabajo realizado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Nación donde se recopilan los criterios de cada sala para diferentes tipos de deuda, que reproduzco y comento en este artículo. Tal como señalé previamente, existen dos tipos de tasas: por un lado, las tasas que los jueces aplican de forma supletoria, ante la falta de pacto expreso entre las partes o en reclamos por responsabilidad extra contractual; y, por otro lado, las tasas máximas que `toleran´ los magistrados que sean pactadas por las partes en los contratos, en función de límites morales, para evitar la usura. Además, los tribunales tienen diferente criterio cuando son deudas en pesos o en dólares.”
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Términos mencionados en esta doctrina: criterios, secretaría, jurisprudencia.