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Novedad regulatoria: Resolución SAyDS 1201/2013. El transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos deberá contratar un seguro ambiental
Comentario a las Resoluciones: 177/2013, 600/2013 y 1201/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Por Guadalupe Aristarain
Publicado por elDial.com
“La obligación de contratar un seguro ambiental surge del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 que establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contratar, ambiente, ambiental.