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Cláusulas abusivas por exoneraciones indebidas en el reglamento de propiedad horizontal.
Por Marianela Desages
Publicado por elDial.com
“Considero que el artículo 2049 del CCyC es una herramienta eficaz para evitar que el redactor o los redactores del reglamento puedan cometer abusos, al momento de establecer exoneraciones a alguna o algunas unidades funcionales. Se trata de un agregado de mucha importancia, es dable recordar que la derogada ley 13512 sólo establecía en el artículo 8° :“Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y…” la frase “salvo convención en contrario” facilitaba, en ocasiones, que algunos redactores de los reglamentos exoneren de gasto por servicios o sectores que en la práctica sí utilizaba o se aprovechaba el titular de esa unidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reglamento, cláusulas, propiedad, artículo, propietarios, exoneraciones, horizontal, redactores, modificar, asamblea.