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Sobre algunos partícipes en la violencia familiar y la incidencia en las víctimas
Por Eduardo Sirkin
Publicado por elDial.com
"Con la sanción de la primera ley de protección contra la violencia familiar que lleva el nº 24.417 y las sucesivas en distintas provincias de la Argentina se receptó la posibilidad como “facultad” judicial en la Capital Federal y como “deber” judicial en la Provincia de Buenos Aires de decretar la exclusión del autor de la violencia de la vivienda habitación o grupo familiar."
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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, familiar, judicial, violento, obligarlo.
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