Derecho Procesal
Jurisprudencia
-
PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. MEDIACIÓN PREVIA. CADUCIDAD. Apela la actora la resolución que declaró caduca la instancia de la mediación y ordenó el inicio de una nueva. Acta de mediación agregada de la que surge que las partes no se pusieron de acuerdo en la oportunidad de celebración de la audiencia. Circunstancia que evidencia que no resultó ...>
“Garillo, Martin Nahuel c/ Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. s/ordinario” – CNCOM – 03/02/2022
-
TASA DE JUSTICIA. ART. 242 CPCCN. INAPELABILIDAD. La intimación al pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de multa y ejecución carece de aptitud para generar gravamen propio en los términos del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto resulta inapelable.
TASA DE JUSTICIA. Demandada apela la decisión de grado en cuanto la intimó al pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de multa y ejecución. INTIMACIÓN SUJETA A UN APERCIBIMIENTO QUE CARECE DE APTITUD PARA GENERAR GRAVAMEN PROPIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Agravio que solo podría generarse con la ...>
“Gonzalez, Marcos Alfonso c/ HP Inc Argentina S.R.L. s/ ordinario – CNCOM – 10/03/2022
-
ANATOCISMO. ART 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fallo habilitó la capitalización de los intereses devengados a partir del 01/08/2015 (fecha de entrada en vigencia del CCyCN) hasta el día en que se notificó la demanda y resolvió que, a partir del día posterior al que se notificó la demanda hasta la fecha de su efectivo pago corresponde aplicar la tasa promedio mixta fijada por el a quo en la sentencia.
COBRO EJECUTIVO. PAGARÉ. TÍTULO DE CRÉDITO. Art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Vencimiento del título cumplido. ANATOCISMO. Capitalización de intereses, sumados al capital originario reditúan nuevos intereses, por ser una consecuencia no agotada de la relación jurídica. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DEVENGADOS a partir del 01...>
-
REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE PERENCIÓN DE INSTANCIA. Se revoca la resolución de declaración de perención de instancia por haber omitido ponderar actuaciones de la accionada que obraron interruptivamente.
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Declaración de perención de instancia dispuesta por el a quo por entender que el último acto que activara el procedimiento por parte de la accionante fue la denuncia de fechas de audiencia señaladas por un Juzgado de Paz. Posterior presentación de los demandados peticionando desistimiento de la prueba testimonial ofrecida po...>