ACTUALIDAD JURÍDICA
Fallos del día 16-07-2025
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

Destacados
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Jurisprudencia
CESE DE CUOTA ALIMENTARIA ENTRE EX CÓNYUGES. ADULTOS MAYORES.
Fallo confirma que un jubilado deberá seguir pagando alimentos a su excónyuge. Destacó que lo pactado no puede ser dejado sin efecto unilateralmente ni sin causa legítima. Aunque ambos padecen hipoacusia y poseen certificado de discapacidad, los magistrados subrayaron que la mujer requiere una protección reforzada debido a la desigualdad estructural: postergó su desarrollo profesional para cuidar del hogar y los hijos, lo que le impidió reunir los años necesarios para acceder a una jubilación propia.
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Legislación
LA CAUSA SARLO Y LA SEPARACIÓN DE HECHO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA VOCACIÓN HEREDITARIA.
Autor: Luis A. Rodríguez Saiach Fallecida la causante, se presenta el cónyuge supérstite y promueve la sucesión ab intestato, pero unos pocos días después se presenta un heredero o un legatario supuestamente testamentario, acompaña el testamento y solicita la exclusión del cónyuge aduciendo que, resultaba un hecho conocido por todos que se encontraba separado de hecho de la causante hacía ya mucho tiempo. ¿Quién debe probar la separación de hecho en estos casos? ¿Cómo? ¿Qué es un hecho notorio? ¿Resulta correcta la aplicación de esta doctrina?
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Legislación
GOBIERNO REGLAMENTA EL SISTEMA PARA REUBICAR A EMPLEADOS PÚBLICOS EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD.
A través de la Resolución 54/2025 se aprobó el procedimiento que permite a las Jurisdicciones, Organismos descentralizados y Entidades solicitar perfiles para la cobertura de un cargo vacante con personal que se encuentre incorporado al REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, reglamentando los aspectos operativos para su implementación.
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Jurisprudencia
DERECHO DE HUELGA. SERVICIOS ESENCIALES: CONFIRMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 2 Y 3 DEL DNU 340/2025.
La CNAT confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del DNU 340/25 que declaró a la navegación marítima como servicio esencial y del art. 3 del mismo DNU que declaraba como servicios esenciales distintas actividades exigiendo una prestación mínima del 75% del personal en caso de huelgas o negociaciones colectivas. Recordó que la función legislativa es exclusiva del Poder Legislativo y consideró ausentes los requisitos previstos en el art. 99 inc. 3 de la Constitución para que el Poder Ejecutivo pueda dictar decretos de necesidad y urgencia.
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Doctrina
Niñez y violencia estructural: el derecho a la vida digna como obligación estatal a 25 años del caso “Niños de la calle”.
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Noticias Jurídicas
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