febrero  5, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 05-02-2026

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Migraciones

    REVOCACIÓN DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE A FAVOR DE UNA PERSONA CONDENADA POR EL DELITO DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. Se admite el recurso de ape...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Ejecucion prendaria

    FALLECIMIENTO DEL EMPLAZADO. FUERO DE ATRACCION. Improcedencia de la remisión de las actuaciones al juzgado en donde tramita la sucesión del demandado. COMPETENCIA. Ejecución prendaria que fue endere...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Procesal Penal

    Proceso penal

    Persona acusada de homicidio calificado. Veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular. RECURSO DE QUEJA: rechazo. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. CADH que no otorga un derecho al r...

  • Jurisprudencia / Mendoza / Laboral

    Riesgos del trabajo

    PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE REPETICIÓN. TERCERO RESPONSABLE. CÓMPUTO. ACCIDENTE LABORAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. El caso de estudio no se incluye dentro del plazo de prescripción de dos años prev...

  • Jurisprudencia / Nacional / Práctica profesional

    Sucesión testamentaria

    Invalidez de las presentaciones de escrito judiciales. Se confirma. Falta de firma ológrafa de la legataria. NULIDAD PROCESAL. El escrito que no tiene firma de la parte en forma ológrafa no puede ser...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    LA FALTA DE FIRMA OLÓGRAFA EN UN ESCRITO PRESENTADO EN EL EXPEDIENTE NO PUEDE CONVALIDARSE MEDIANTE CONVERSACIONES DE WHATSAPP ENTRE LOS ABOGADOS Y LA LEGATARIA.

    Se confirma la resolución de primera instancia que declaró inválidas las presentaciones efectuadas sin la firma ológrafa de la legataria, al tratarse de escritos carentes de un requisito esencial de validez. El Tribunal reiteró que la falta de firma manuscrita de la parte no admite subsanación posterior, configurando un acto nulo de nulidad absoluta. Se considerada irrelevantes las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre los abogados y la legataria a los fines de convalidar lo actuado.

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  • Doctrina

    CONTRAVENCIONES EN EL ENTORNO DIGITAL EN EL CÓDIGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    Ante la insuficiencia de la actual ley penal nacional para abordar la cibercriminalidad, la normativa porteña cubre vacíos legales sancionando figuras clave como el hostigamiento digital, la difusión no consentida de imágenes íntimas y la suplantación de identidad. Gustavo E. Aboso hace un análisis profundo sobre el tema y los desafíos de tutelar la libertad personal y la intimidad en el ecosistema virtual sin lesionar el derecho constitucional a la libertad de expresión.

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  • Legislación

    EL GOBIERNO REGLAMENTA LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD TRAS UN FALLO JUDICIAL.

    El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.793 para dar cumplimiento a una sentencia del Juzgado Federal de Campana, que ordenó su aplicación inmediata pese a que el Ejecutivo la consideraba suspendida por falta de financiamiento presupuestario. La medida establece un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad y obliga a la Secretaría Nacional de Discapacidad a presentar un plan de auditorías en un plazo de 30 días. Representa un giro operativo significativo para el sector, buscando centralizar políticas bajo la órbita del Ministerio de Salud.

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  • Jurisprudencia

    PROHÍBEN MANIOBRAS TEMERARIAS CON 4X4, UTV, CUATRICICLOS Y MOTOS EN “LA FRONTERA” (PINAMAR).

    En el marco de una acción de amparo, se confirma una medida cautelar que ordenó el cese inmediato y la prohibición de carreras, “picadas”, pruebas de destreza y maniobras temerarias con 4x4, UTV, cuatriciclos y motos en los médanos de Pinamar (“La Frontera”), aun siendo un predio privado. El fallo destaca el riesgo manifiesto, los siniestros graves con niñas y niños como víctimas frecuentes y la falta de autorización administrativa, imponiendo una tutela preventiva y el deber municipal de ejercer poder de policía.

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  • Legislación

    LA CIUDAD DE BUENOS AIRES YA TIENE SU PROPIA LEY DE EJECUCIÓN PENAL.

    El pasado viernes, se publicó en el B.O. de la CABA el marco normativo para la ejecución de la pena en la Ciudad, priorizando la reintegración social y el respeto a los derechos humanos. El texto detalla un modelo de gestión basado en el Plan de Vida, el cual organiza el progreso de las personas detenidas mediante el acceso a la salud, educación y trabajo remunerado. Define criterios para la aplicación de medidas alternativas al encierro y estructura un sistema de control judicial y legalidad que garantiza audiencias orales y supervisión del MP para proteger derechos de internos y de víctimas

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Noticias Jurídicas

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