Derecho del Turismo
Jurisprudencia
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Cuando un pasajero no declara el contenido y el valor de los efectos transportados y pierde el equipaje, su caso queda regido -en caso de inexistencia de carta de porte- por lo dispuesto por el art. 167 del Código de Comercio.
RESPONSABILIDAD CIVIL. CONTRATO DE TRANSPORTE. PÉRDIDA DE EQUIPAJE. Acción promovida por daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida de un equipaje. Falta de acreditación de entrega de carta de porte. LEY 12.346. Defensa del consumidor. SI EL PASAJERO NO DECLARA EL CONTENIDO Y VALOR DE LOS EFECTOS TRANSPORTADOS Y NO EXISTE CARTA DE PORTE, SE...>
“Z., M. L. c. RUTAMAR S.R.L. s/ cumplimiento de contrato” – CNCIV – 26/04/2019