Edición NEA y Entre Ríos
Jurisprudencia
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DEUDOR ALIMENTARIO. Se confirma la condena por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a un padre que durante 10 años no pagó alimentos a su hijo. Se consideró que -salvo un periodo en que estuvo preso- el resto del tiempo contó con los recursos para abonar la cuota alimentaria y que no lo hizo por falta de voluntad. Para ello se tomaron en cuenta sus contratos laborales, cuentas bancarias y la compra de vehículos.
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (art. 1° ley N° 13944 y arts. 40, 41, 45 y 26 CP). Imputado acusado de no cumplir la obligación alimentaria hacia su hijo durante 10 años. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: rechazo. Prueba sobre disponibilidad de recursos económicos para cumplir la obligación. Se confirma la resolución recurrida.
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MEDIDA JUDICIAL QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MULTA DEL RADAR. Nulidad del Oficio Nº 155/19 y de todo lo actuado a partir de su diligenciamiento. Vicios en el traslado de la demanda. Defensa en juicio. Deber de que se adopten las medidas para integrar debidamente la litis para la prosecusión del trámite.
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VIOLENCIA FAMILIAR. Recurso de queja. Requisitos de admisibilidad. Ausencia de firma en las copias. Exceso de rigor formal. Ley provincial 5019. Flexibilización de las formas, derivado de la gravedad del contenido que representa. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belem do Par...>
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MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. REMUNERACIONES. Incremento dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Equiparación con las remuneraciones de cargos del Poder Judicial de la Nación. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Procedencia. Se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto instituyó un mecanismo que, p...>
“Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ amparo” – CSJN – 12/11/2019
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COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. Pretensión de la Provincia de Entre Ríos de que se suspenda de manera inmediata la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 que dispusieron una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria. MEDIDA CAUTELAR. SE ORDENA QUE L...>