Edición NEA y Entre Ríos
Jurisprudencia
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CORONAVIRUS. Fallo hace lugar a la medida autosatisfactiva y ordena a la ANSES que en forma inmediata incluya a una persona como apoderada de un adolescente discapacitado, para garantizar su derecho humano esencial de asistencia alimentaria
EXCESIVO RIGOR FORMAL DE LA ANSES. PODER NOTARIAL. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
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Los siguientes dos fallos que incluimos en esta edición se relacionan con la circulación de médicos con domicilio en la provincia de Corrientes que prestan servicios en la Provincia de Chaco en el marco de la pandemia de Coronavirus.
MEDIDA CAUTELAR. CORONAVIRUS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES DE SALUD. Se ordena a la provincia de Corrientes arbitrar los medios necesarios para permitir a determinados profesionales médicos la LIBRE CIRCULACIÓN HACIA LA PROVINCIA DE CHACO. Vigencia de la medida hasta tanto finalice el aislamiento social, preventivo, obligatorio o se dicte sen...>
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SARS-COV-2. Acción cautelar promovida por un Estado Provincial, a fin que se declare la inoponibilidad de una resolución de otro Estado provincial, para que el primero permita circular por su territorio a médicos que trabajan en el otro. Planteo de incompetencia. Afectación a la salud pública de la provincia accionante. Adopción por la actora de me...>
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RESPONSABILIDAD MÉDICA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Integración normativa. Reglas del arte. Demanda por daño moral contra médico obstetra y el estado provincial. MALFORMACIÓN DEL NIÑO. Error diagnóstico. Diligencia debida según reglas del arte. Obligaciones de medios y resultados. Ecografías: Objeto. Dictamen Pericial. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA
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EJECUCIÓN FISCAL. Modificación de importe a abonar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Ingresos brutos. Modalidad de liquidación. Código tributario local. La declaración de prescripción que la Cámaraha efectuado respecto de la deuda motivo de ejecución no resulta ajustada a lo que lanormativa tributaria local prescribe.
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SALUD MENTAL. Restricciones a la capacidad. RE ENVÍO DE LA CAUSA A LA PRIMERA INSTANCIA A FIN DE QUE SE MODIFIQUE EL SISTEMA DE APOYOS. Funciones que, mientras tanto, serán asumidas por la Defensoría Pública que inicio las presentes actuaciones. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 43 del CCCN
"S. L. s/ restricciones a la capacidad – CÁMARA DE APELACIONES DE PARANÁ (Entre Ríos) - 27/12/2019
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COBERTURA DE SALUD. OBRAS SOCIALES. Negativa a intervención quirúrgica. Sistema informático obstaculizante. Agilización del servicio de salud. Vulneración del derecho de los afiliados. Desprotección de la salud. Desarrollo sistemas informáticos y aplicaciones. Reciente fenómeno cultural. Medio para ejercicio normal de derechos