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Sabe ud. que ... ?
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Texto Completo
Sabe ud. que ... ? |
Por Eduardo A. Díaz (*) |
1.
Los trabajos inoficiosos
(ineficaces, carentes de utilidad para obtener el efecto
perseguido con su realización - CSJN,
3/4/01, Fallos,
324:919; CNFed. Civ. y Com., Sala II, 30/5/00, ED 189-32),
no generan honorarios a favor del letrado (art. 3 ley 21839,
art. 52 ley provincia Buenos Aires 8904). 2.
Los
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil deben
poner en conocimiento de 3.
Pese a la práctica en contrario impuesta en algunos
juzgados, no hay disposición alguna que impida la presentación
de escritos cuando el expediente no está en letra. Si bien por razones de orden administrativo del
tribunal es preferible no tener escritos “dando vueltas”,
sin que estén incorporados a su expediente – suele dejárselos
en una carpeta o canasta aparte -, ello no puede significar
el cercenamiento de un derecho/carga del justiciable.
Como se ha reconocido, es un comportamiento
equivocado: “Se trata
de una práctica contra legem la no recepción de un escrito
en 4. “Dispone el artículo 56, inciso c de la ley 5177, reformado por la ley 13.419 (B.O. 19/01/2006) que los letrados están habilitados para presentar con su sola firma los escritos de mero trámite. Escritos de mero trámite son aquellos que sirven para impulsar el procedimiento y solicitar medidas de ejecución, que no requieren copias ni substanciación (traslado a la contraria) y en los que el magistrado, para proveer los mismos, ha de dictar una providencia simple (artículo 160 del CPCC). Como la acepción española de la palabra ‘puro y simple, que no tiene mezcla de otra cosa’. El letrado puede constituir nuevo domicilio, puede impulsar el proceso denunciando nuevo domicilio para notificar, puede pedir un mandamiento, el libramiento de oficios, entre otras cosas. Todo lo que sea impulso o ejecución, entra dentro del mero trámite. En la duda debe interpretarse, que está autorizado a solicitar la providencia. No obstante ello, no es de mero trámite la interposición de un recurso ordinario o extraordinario” (CC0002, LM, 11-4-2006, www.scba.gov.ar/juba B3400794). 5.
“Clare
loqui”: hablar claro, carga de los litigantes en el
proceso.
6.
A
requerimiento verbal de las partes o sus letrados los
tribunales de las distintas instancias deberán firmar,
sellar y datar las copias de los escritos que les sean presentados (CSJN
Acordada 51/1989, inc. 1º; el resaltado es nuestro), tarea
que en la práctica cumplen los empleados de 7.
La anotación de un embargo sobre un automotor caduca
automáticamente – sin necesidad de petición - a los 3 años
de su anotación, y las
inhibiciones generales de bienes a los cinco (Decreto Ley Nº
6582/58, Capítulo XI, Sección
2º, art. 2). 8. En la jerga forense suele usarse la expresión “acumulación de expedientes” (unión de dos o más, que pasan a formar uno sólo) para denotar un fenómeno distinto, cual es la “acumulación de procesos” (arts. 188 y subsiguientes CPCCN y CPCCBA). No siempre que hay acumulación de procesos se da la acumulación de sus respectivos expedientes; es más, la mayoría de las veces no se presenta esta correspondencia. Esto último se debe a que la ley autoriza, y en la práctica resulta más conveniente, que cada proceso que participa en el fenómeno de acumulación siga tramitando por separado, con la salvedad de que la sentencia que se dicte en ellos debe ser única (art. 194 CPCCN y CPCCBA). Entonces, si una de las causas se encuentra en estado de dictar sentencia, y la otra no, aquella esperará a que ésta se halle en las mismas condiciones; ambas entrarán juntas a sentencia, y pronunciada que sea, su original se incorporará al expediente “acumulante” (neologismo) y una copia irá al acumulado. 9. Las providencias simples deberán ser dictadas “inmediatamente” si “revistieran carácter urgente” (art. 34 inc. a., CPCCN y CPCCBA). 10.
“…los escritos voluminosos, retóricos y
abrumadores no sabemos quién los leerá por delegación, si
es que alguien tiene la paciencia de leerlos sin cansancio, y
la serenidad de estudiarlos sin desconfianza" (Alcalá
Zamora, Niceto, Dialéctica
y táctica forenses. III Los silogismos de alegación y los
del fallo, JA 1948, II, p. 51).
(*)
Director del Suplemento de Práctica Profesional. Abogado
litigante. Docente titular de las materias “Derecho
Procesal Civil y Comercial y Práctica Profesional”,
Universidad Católica de |
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