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El “deber de información” del proveedor

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Texto Completo

El “deber de información” del proveedor

    

Por Agustín Álvarez (*) 

 

Preguntas y respuestas

acerca de la obligación de informar

que recae sobre los proveedores y

del derecho de los usuarios a ser informados.

   

 

El derecho-deber[1] de información está contenido en el artículo 4º de la Ley de Defensa al consumidor:

 

Artículo 4° (Según Ley 26.361). Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

 

1. ¿Qué es el “deber de información?

 

Significa que el proveedor debe dar a conocer al consumidor todas aquellas características del producto que provee. Este conocimiento es necesario para hacer elecciones bien fundadas[2], y estar al tanto todo aquello capaz de influir en su decisión[3] a la hora de contratar el bien o el servicio.

 

2. ¿Cuál es el fundamento del deber de información?

 

Además del claro mandato constitucional, el deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. El proveedor es quien conoce el producto, y debe “compartir” ese conocimiento con su contratante. La información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo.

 

Desde el punto de vista dogmático, cualquier acto jurídico para ser válido, debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad: la desinformación afecta estos tres elementos. “El deber de información, es un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a los consumidores la posibilidad de reflexionar adecuadamente el momento de la celebración del contrato[4]”.

 

3. ¿Cómo debe ser esa información?

 

La ley dice “cierta, clara y detallada”. Cierta significa que la información deber ser objetiva, sin los sobredimensionamientos propios de la publicidad[5]. Debe expresar con lealtad todos los detalles: ventajas y desventajas del producto por igual. Clara, hace referencia al lenguaje utilizado, que deber ser común, y no específico o técnico. También deber proveerse de modo legible (si fuera por escrito, así se recomienda) y entendible para la generalidad de las personas. La información es detallada, cuando explica acabadamente todas las circunstancias y características sobre el bien o el servicio necesarias para el normal funcionamiento de estos. Por ejemplo: manual de instrucciones (en idioma nacional), garantías, lugares habilitados para el service oficial, teléfonos de consulta etc. Es decir, el proveedor debe empeñar tanta o más energía de la que utiliza a la hora de hacer publicidad, para procurar al consumidor una información objetiva y veraz.

 

4. ¿Quiénes son los sujetos obligados?

 

El deber de informar corresponde a los proveedores de bienes o servicios (definido en el artículo 1º de la Ley). Algunos autores sostienen que el Estado, a través de órganos propios, debe controlar la información que brindan los empresarios, y remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos[6].

 

5. ¿Es lo mismo información que publicidad?

 

No. La publicidad se refiere al supuesto en que el empresario haga ofertas, propuestas o anuncios dirigidos al público en general (art. 8º LDC), por lo que no se exige que la información sea completa. En cambio, el deber de información necesita ser completo, detallado y objetivo, y no sólo se manifiesta en la etapa precontractual, sino que sigue latente durante la ejecución del contrato, e incluso a veces lo acompaña en la etapa postcontractual.

 

6. ¿Existe algún límite o excepción al deber de informar?

 

Coincidimos con los autores que señalan que el límite se encuentra en los hechos ampliamente conocidos: los hechos notorios. Esto por que el objetivo de la ley es equilibrar a las partes, y de ningún modo desequilibrar el contrato a favor del consumidor.

 

7. ¿Qué debe informarse?

 

Deben darse a conocer todos los aspectos de la relación de consumo[7]: 

- Las características del bien

- El precio del bien

- Fecha de vencimiento

- Garantía

- Como debe manipularse, utilizarse, resguardarse, trasladarse, etc.

- Cómo puede optimizarse el rendimiento del bien

- El interés aplicable en caso de mora

- La responsabilidad del proveedor

- Los riesgos eventuales

 

 

 



(*) Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Integrante del Instituto de Derecho Comparado “Enrique Martínez Paz” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Ayudante Alumno de Derecho Privado II (Obligaciones) y Derecho Privado IV (Sociedades).

 

[1] Se lo denomina comúnmente “deber”, para enfatizar en que es más una obligación del proveedor, que un derecho del consumidor. La ley pone el mismo acento, imponiendo el deber al proveedor, en vez de enumerarla información como un derecho del consumidor.

[2] Conf. Molina Sandoval, Carlos A., Derecho de consumo, 1ª ed., Ed. Advocatus, Córdoba, 2008, p. 90.

[3] Conf. Tinti, Guillermo Pedro, Derecho del Consumidor, 2ª ed., Ed. Alveroni, Córdoba, 2001, p. 31.

[4] CNFed. CAdm., sala II, 10-8-2000, “Viviendas Rolón de Siteca SRL c/ S.C. e I.”, LL 2001-B-96.

[5] Tinti, op. cit., p. 32.

[6] Conf. Molina Sandoval, op. cit., p. 95.

[7] Conf. Lowenrosen, Flavio I., Derecho del Consumidor. Teoría y Práctica., tomo 2, 1ª ed., Ed. Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2008, p. 156.

 

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