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U.I. N° 33.404. CONSULTA DIGITAL 6324-2022. Proyecto de Ordenanza. Análisis. Acceso a la Vivienda. Bienes del dominio privado municipal. Tasación. Venta. Adjudicación. Procedimiento y normativa aplicable. Facultades de los municipios. Límites. Urbanización. Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Cumplimiento del Decreto ley 8912/77. Vocalía Municipalidades B, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
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Texto Completo
N°
U.I. 33.404.
CONSULTA
DIGITAL 6324-2022: Vienen las presentes actuaciones
por la consulta a
este organismo formulada por el Señor Intendente del Municipio de
Balcarce, en
el marco del expediente municipal N° 8061-B-2022, por el que tramita el
proyecto
de Ordenanza a través del cual el Departamento Legislativo autorizaría
al
Departamento Ejecutivo la venta directa, en base al registro de
aspirantes y
previo sorteo, de ciento dos (102) lotes de terreno existentes sobre
parte del
inmueble identificado catastralmente como Circ. XI, Sec. A, Chacra 43,
ubicado
entre las calles 104, 31 y 108 y 35, los cuales conforman el dominio
privado
del estado Municipal.
El
proyecto de ordenanza está destinado a paliar la situación de familias
que, de
otra forma, no podrían acceder a un terreno a fin de construir la
vivienda
familiar única. También se establece un parámetro para el precio de
venta en un
mínimo y en un máximo usando como unidad de medida el Salario Mínimo
Vital y
Móvil del mes de septiembre de 2022.
La
consulta viene acompañada por el dictamen del Asesor Letrado del
municipio,
quien realiza un examen extenso de la normativa aplicable al caso,
desde la
Constitución Nacional pasando por su homónima de la Provincia de Buenos
Aires,
como así también las leyes especiales, ponderando el derecho
constitucional a
una vivienda digna.
Con
dicho dictamen el Señor Intendente Municipal requiere la intervención a
este
Honorable Tribunal de Cuentas, dirigiendo la consulta a la Delegación
Zona X
Mar del Plata, con los siguientes puntos:
1) Sobre el plan de venta de lotes que pretende ejecutar la
Municipalidad,
consulta si el mismo encuadra dentro de lo normado por la Ley Orgánica
de las
Municipalidades para la venta directa de inmuebles del dominio privado
de la
Municipalidad, como también lo reglado por el Decreto Ley N° 9533/80;
2) Sobre el procedimiento de venta, especialmente lo referido al precio
de los
lotes, los requisitos para formar parte del registro de aspirantes y
las
condiciones de venta establecidas en los artículos 2 y 3 del proyecto;
3) Se determine si el artículo 4° del proyecto de ordenanza cumplimenta
lo
establecido por el artículo 159 (ante último párrafo) de la Ley
Orgánica de las
Municipalidades, en lo que respecta a las tasaciones municipales;
4) Sobre la validez de los requisitos que se enumeran en el artículo 5°
del
proyecto de ordenanza, en relación a los aspirantes a participar en el
sorteo
de adquisición de lotes; 5) Sobre la posibilidad de que el Honorable
Concejo
Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a establecer un sistema
de
adjudicación prioritario con tope, en cuanto a la cantidad de
inscriptos para
aquellos aspirantes que tengan aprobado el crédito Pro.Cre.Ar;
6) Acerca del contenido del artículo 9° del proyecto de ordenanza,
informando
si el mismo se condice y cumplimenta lo establecido en el artículo 27°
del
Decreto Ley N° 9533/80.
La
Delegación de este Organismo da respuesta a todas y cada una de los
cuestionamientos planteados de manera certera y acorde a derecho.
Del dictamen de la Delegación se desprenden las siguientes respuestas:
A la
consulta 1) y 3) “…la normativa aplicable al procedimiento de venta de
bienes
inmuebles municipales resultaría ser el Decreto Ley N° 9533/80 –Régimen
de
Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial-, Título I Capítulo I, el
cual
establece que a los efectos de las ventas rigen las disposiciones de
los
Capítulos III y IV del Título II de la norma -Inmuebles Provinciales-
(arts. 7,
8, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27)…”.
A
la
consulta 2) referido al procedimiento de venta, el mismo está
estipulado en el
artículo 159 “…Las enajenaciones deben realizarse previa tasación
oficial de
los bienes…”. Asimismo, en el artículo 26 del Decreto Ley N° 9533/80 se
establece “…A los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos
los
casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno
de los
organismos o instituciones indicados en el artículo
Con respecto al punto 4), los requisitos de validez del artículo 5° del
proyecto de ordenanza, corresponden a un acto de gestión municipal. Una
vez
promulgada la ordenanza en los términos del artículo 77, sólo quien
posea un
interés jurídicamente tutelado podrá plantear su nulidad en el fuero
judicial
correspondiente (Municipalidad de Mar Chiquita, Consulta Digital N°
4647-2022,
29/04/2022).
En cuanto al punto 5), conforme establece el artículo 8° del proyecto
sobre los
aspirantes que tengan aprobado el crédito Pro.Cre.Ar, también
corresponde a un
acto de gestión, no obstante lo cual a los fines de cumplir con el
principio de
legalidad, el mismo debiera estar reglamentado por el Ejecutivo, quien
cumpliría con la autorización otorgada por el Órgano Deliberativo.
Con
relación a lo consultado en el punto 6), respecto si el artículo ° del
proyecto
de ordenanza, condice y cumplimenta lo normado en el artículo 27 del
Decreto
Ley N° 9533/80, se verifica que el contenido es casi idéntico al de la
norma
provincial, por lo cual no existen objeciones que formular.
RESPUESTA: en
primer término se comparte el criterio arribado por la Delegación,
respecto a
los puntos de consulta. No obstante, es menester analizar la documental
que acompaña
la consulta a fin de determinar la viabilidad temporánea del plan de
venta de
terrenos para la construcción de primera vivienda familiar a un valor
accesible.
En
primer lugar, de la escritura de prescripción adquisitiva de dominio,
de los
informes de dominios y del certificado urbanístico se desprende que el
predio
propuesto para la venta, es una chacra. En otros términos, se puede
inferir que
no ha sido loteado para la venta, por lo tanto no ha adquirido
el estado
de urbanizado, poseyendo el tendido de la red del alumbrado público.
Por otra parte, la comuna solicito los informes de factibilidad sobre
los
servicios de luz, agua y cloacas y gas. La Cooperativa de Electricidad
Gral.
Balcarce L.T.D. informa que es factible realizar el tendido eléctrico,
pero lo
cual debe ser a cargo del o los solicitantes, por lo que el municipio
deberá
hacer frente a la inversión.
Por
su
parte, OSEBAL S.A. establece que en el predio mencionado no cuenta con
red de
agua ni cloacal, y establece el costo de la financiación de la obra
para ambos
servicios. En cuanto a Camuzzi Gas Pampeano, se establece la necesidad
de
contar con datos precisos y exactos de las características técnicas de
la obra
para posibilitar el suministro de gas natural al predio.
A
fin
de llevar adelante el desarrollo urbanístico expresado en el proyecto
de
ordenanza es preciso observar lo normado por el Decreto Ley N° 8912/77,
Ley de
Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, el cual establece las
condiciones
necesarias de organización territorial de los municipios. En tal
sentido, el
artículo 2° prescribe “…Son objetivos fundamentales del ordenamiento
territorial c) La creación de condiciones físico-espaciales que
posibiliten
satisfacer al menor costo Económico y social, los requerimientos y
necesidades
de la comunidad en materia de Vivienda, industria, comercio,
recreación,
infraestructura, equipamiento, servicios Esenciales y calidad del medio
ambiente”. Asimismo, el artículo 5° establece la siguiente delimitación
“…Los
municipios delimitarán su territorio en “inc b) Áreas urbanas, centros
de
población que comprenderá dos subáreas: la urbanizada y la
semiurbanizada”,
agregándose que esta última deberá contar con “…servicios públicos y
equipamiento comunitario como para garantizar un modo de vida pleno. El
o los
perímetros de esta subárea comprenderán todos los sectores servidos
como mínimo
con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas…”.
De
lo
aquí expuesto, se puede inferir que el predio aun no estaría urbanizado
acorde
a lo establecido por la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
antes
mencionada, por lo que se sugiere se dé cumplimiento a la normativa
vigente,
debiendo la Ordenanza aprobatoria prever estas cuestiones a fin de dar
claridad
a las condiciones de los terrenos a vender.
Vocalía
Municipalidades B,
Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires, del 18/10/2022.
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