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Pandemia, segunda ola y tributación
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Pandemia,
segunda ola y tributación
Por
Pablo Garbarino
El primer número del Suplemento de Derecho
Tributario del ciclo 2021 contiene,
siguiendo la misma línea que los períodos anteriores, jurisprudencia
relevante
y actualizada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las
Cámaras y
Juzgados Federales con competencia tributaria y del Tribunal Fiscal de
la
Nación, como así también con destacados artículos de doctrina y
comentarios a
fallo; material confeccionado y editado por nuestros
colaboradores de siempre, los Dres. Martín
González Seoane y Noelia Améndola.
En tal sentido, en los referidos aportes
doctrinarios el Dr. Marcelo
Martínez Alberte nos explica los mecanismos de defensa con los que
cuenta el
contribuyente antes las facultades de verificación y fiscalización por
parte
del organismo recaudador.
Por su parte, el Dr. Juan Pablo Serrano Esper se
explaya nuevamente, como
lo hiciera en 2020, acerca de la posibilidad del Tribunal Fiscal de la
Nación
de ejercer el control de constitucionalidad; aunque esta vez en un
singular
fallo emanado de la competencia impositiva de dicha magistratura;
mientras que
el Dr. Diego Paganelli analiza un precedente de la Suprema Corte de
Justicia de
la Provincia de Buenos Aires en relación a la periodicidad razonable en
la
prestación del servicio de la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene en la
Provincia de Buenos Aires.
No
debemos pasar por alto que la primera edición de nuestro Suplemento
coincide
con una lamentable e inusitada alza en el número
de contagios por COVID de nuestros
habitantes, que producen restricciones de todo tipo e indudablemente
agravan
los efectos nocivos que viene causando esta pandemia sin fin, siendo
que dicha
circunstancia, como la historia enseña, traerá aparejada una inevitable
expansión del poder recaudatorio –el ejemplo más recuente es la sanción
de la
ley 27.605 que aprueba un “Aporte solidario y extraordinario para ayudar
a morigerar los efectos de
la pandemia”-, en tanto constituye la herramienta esencial y
primaria con la que cuenta el Estado Nacional para desarrollar sus
fines y
atender la emergencia que seguiremos padeciendo.
Nuestros representantes deberán, de un modo
inexcusable, estar a la
altura que las circunstancias exigen, y actuar con determinación y
firmeza para
cumplir en debida forma con sus indelegables responsabilidades.
Nuestros
jueces, MUCHO MAS.
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