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Vacunas COVID: ¿La ley 27.573 -que determina que podrán establecerse condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias- restringe los derechos económicos y patrimoniales de los consumidores?
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Vacunas COVID: ¿La ley 27.573 -que determina
que podrán establecerse
condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y
otras
reclamaciones pecuniarias- restringe los derechos económicos y
patrimoniales de
los consumidores?
Por Flavio Lowenrosen[1]
La extensión del COVID 19 generó que, en
diversos países,
se hayan adoptado medidas restrictivas para la movilidad de las
personas, las
cuales por algunos fueron consideradas globos de ensayos sociales[2],
para otros movimientos de ingeniería social[3],
y quizás para los más, consistieron en decisiones necesarias para
frenar el
avance de la pandemia[4].
Esas medidas restrictivas adoptadas desde la
política
que quizás aumentó su poder (por ejemplo a través de la suma de poderes
públicos en algunos países[5],
sin perjuicio de los resultados que pudiese tener esto sobre la
expansión de la
epidemia), consistieron en el confinamiento de las personas, con
imprevisibles
consecuencias psíquicas[6]
y físicas en ellas[7],
como también intrafamiliares[8]
y económicas (la reducción de la actividad económica dispuesta por
actos
estatales podrá impactar en forma negativa[9]
en la macro economía de los países, pero también en la micro economía
individual[10]),
y hasta legales.
Nosotros nos quedaremos en este último, las
consecuencias legales, y lo vamos a limitar al análisis de la Ley
27.573
titulada “LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD
ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19”[11].
La Ley citada establece:
-Artículo 2° - Facúltase
al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a
incluir en los
contratos que celebre y en la documentación complementaria para la
adquisición
de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19,
conforme
el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del
decreto
260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20,
cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales
arbitrales y
judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a
oponer la
defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos
que se
pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal
adquisición.
En ningún caso la
prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros
residentes en
la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en
todos los
casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o
federales del
país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos
contratos.”.
-“Artículo 4° -
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Salud, a
incluir en los contratos que celebre y en la documentación
complementaria para
la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra la
COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto
260/20, su
modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que
establezcan
condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y
otras
reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes
participen de
la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de
las
vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras
fraudulentas,
conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.”.
De la normativa transcripta surgen dos
cuestiones,
esenciales, a saber:
a)
El PEN podrá extender,
prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales
con
sede en el extranjeros, pero eso se limitaría a sus vínculos con los
proveedores o fabricantes de las vacunas, y (conforme el segundo
párrafo del
artículo 2°) no se podría extender a terceros residentes en el país que
hayan
sido afectados como consecuencia de las vacunas, en el entendimiento
que el
daño que puedan soportar como consecuencia de aplicarse la vacuna
derivará de
los contratos a través de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional
adquirió las
vacunas.
b)
El PEN podrá establecer
condiciones de indemnidad patrimonial respecto a indemnizaciones y
otras
reclamaciones pecuniarias en favor de quienes participen de la
investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las
vacunas.
En este caso, la indemnidad patrimonial de
los beneficiarios se podrá extender a los reclamos que efectúen
terceros
(residentes en el país) afectados por la adquisición y colocación de
las
vacunas, pues no hay excepción en la norma para ellos.
En el marco de lo descripto, entendemos que la
norma
establece restricciones a los consumidores de las vacunas.
En principio, diremos que serán consumidores de
las
vacunas (en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y
1° de la
Ley 24240) quienes la adquieran o reciban para su uso (inyección)
personal y
final o quienes las usen perteneciendo a su grupo familiar conviviente,
y, que,
por ende, nos encontramos ante una relación de consumo al momento en
que el
consumidor adquiera y/o se inyecte la vacuna.
Se destaca que, aunque la reciba en forma
gratuita, la
persona será usuaria, ya que la relación de consumo puede ser a título
oneroso
o gratuito (artículo 1° Ley 24240).
Habiendo quedado claro que será consumidor en
los
términos de ley quien adquiera (o reciba gratuitamente) la vacuna para
inyectársela, debemos analizar si la previsión del artículo 4° de la
Ley 27553
afecta sus derechos e intereses económicos y patrimoniales, tutelados
(en
particular) por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en
general por el
artículo 17 de la misma.
Existen casos en que los proveedores, en virtud
del
“riesgo” de su actividad, reducen (en virtud de disposiciones legales)
su
responsabilidad patrimonial, por ejemplo, en materia de cajas de
seguridad
bancaria (artículo 1414 del Código Civil y Comercial[12]).
Pero, en el caso citado estamos ante una reducción de la
responsabilidad patrimonial,
y no frente a una indemnidad patrimonial absoluta.
En este contexto, entendemos que la indemnidad
patrimonial a favor de quienes participen de la investigación,
desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas,
restringe los
derechos de los consumidores de las mismas, en cuanto no puedan
repararse y
resarcirse enteramente, en forma plena, por los daños y/o perjuicios
que
soporten como consecuencia de adquirir (o recibir gratuitamente) y/o de
inyectarse la vacuna.
Es decir, el circuito afectado a la producción
distribución y
comercialización de la vacuna podría tener indemnidad patrimonial por
los daños
y perjuicios que (derivados de su tenencia y/o uso) podría generar en
terceros,
salvo en ocasiones en los que haya actuado de mala fe o con impericia,
pues esa
indemnidad cae ante casos de maniobras fraudulentas, conductas
maliciosas o
negligencia.
En virtud de lo expuesto, en caso de extenderse la
indemnidad patrimonial
del circuito productor-comercial (artículo 40 de la ley 24240) ante los
consumidores finales de la vacuna, estos soportarán un daño concreto y
manifiesto en su derecho patrimonial, pero el cual podrá extenderse a
su salud
y vida en cuanto no puedan adoptar las medidas de cuidado inmediato y
directo,
como consecuencia de la mentada indemnidad.
[1]
Correo electrónico: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar.
Este artículo editorial es una mera opinión doctrinaria y no debe ser
entendida
como una guía para tratar o seguir en casos reales, o prácticos, y
podrá ser
usado y difundido por su autor en todo momento para todo fin y por
cualquier
medio.
[2]
https://www.agepeba.org/2020/03/19/el-coronavirus-por-tv-terror-viral-como-globo-de-ensayo-para-dispositivos-de-sometimiento-social/
[3]
https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/blog/pautas-identificar-las-tecnicas-ingenieria-social-asociadas-al-covid-19
[4] https://andina.pe/agencia/noticia-coronavirus-95-de-poblacion-respalda-aislamiento-social-15-dias-789447.aspx
(accedido el 02/12/2020)
Se sostuvo que: “…,
más del 82% aprueba la continuidad del aislamiento social dispuesto
hasta el 26
de abril. La predisposición a mantener el aislamiento descendió un 12%
desde el
23 de marzo”, señala el análisis de la encuesta””. https://www.clarin.com/zonales/coronavirus-argentina-encuesta-revela-animo-cayo-40-aislamiento_0_rDwOkllV0.html
(accedido el
02/12/2020)
[5]
https://www.telam.com.ar/notas/202011/533769-espana-no-mejora-con-el-estado-de-alarma-y-supero-las-500-muertes-por-coronavirus-este-fin-de-semana.html
[6] Se
sostuvo que: “Cinco estudios compararon los
resultados psicológicos para las personas en cuarentena con los que no
estaban
en cuarentena. Un estudio del personal del hospital que podría haber
estado en
contacto con el SARS encontró que inmediatamente después de que
finalizó el
período de cuarentena (9 días), la cuarentena fue el factor más
predictivo de
los síntomas del trastorno de estrés
agudo.”. Ver
https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=95688#:~:text=Tres%20estudios%20mostraron%20que%20las,conductas%20de%20evitaci%C3%B3n%20y%20enojo
(accedido el 2
de diciembre de 2020).
[7] Se
sostuvo que: “Más
de la mitad de los argentinos asegura que subió de peso durante la
cuarentena. Según
la última Encuesta Nacional de Factores de
Riesgo, seis de cada diez personas mayores de 18 años están excedidas
de peso.
Tres pilares para sobrellevar con éxito este período y mantener en alto
las
defensas”. Ver https://www.infobae.com/coronavirus/2020/05/14/obesidad-la-otra-epidemia-que-avanza-y-no-se-debe-desatender-en-tiempos-de-coronavirus/ (accedido el 2 de diciembre del año 2020)
[8] Puentes, María Florencia; “La
violencia intra familiar en tiempos de pandemia COVID-19”, 4 de Mayo de 2020, www.saij.gob.ar,
Id SAIJ: DACF200083.Sostuvo la autora que: “El
efecto del DNU 297/2020 en el ámbito de la violencia intra familiar: A
partir
de la Pandemia, y decretado el ASPO (Aislamiento, Social, Preventivo y
Obligatorio por DNU 297/2020 (2) y sus posteriores extensiones, una de
las
primeras situaciones que requieren atención urgente e inmediata es
precisamente
la de esta problemática. En Argentina, desde el inicio de la emergencia
y el
aislamiento, ha habido un aumento de llamadas y denuncias de mujeres
que sufren
violencia: los llamados a la línea nacional de ayuda 144 crecieron un
40% y
hubo, al menos, 14 femicidios. "La violencia de género, la violencia
doméstica, familiar, se desarrollan en general en situaciones de
encierro
psicológico, dependencia económica y afectiva.”.
[9] Se
sostuvo que: “Por el impacto de
la extensión de la cuarentena
preventiva de la pandemia, Argentina
quedó quinta entre el conjunto de países del G20 que tuvieron una mayor
caída
en su Producto Bruto Interno (PBI) durante del segundo trimestre del año.
Registró un descenso de 16,2% según
datos del Indec en los tres primeros
meses del aislamiento social obligatorio (ASPO) -
abril, mayo y
junio -, ajustado por estacionalidad, en relación al primer trimestre
del 2020.
El ASPO fue dictado por decreto por Alberto Fernández el 20 de marzo, y
ya
suma 209 días de cuarentena,
con distintas fases y restricciones en los diferentes distritos del
país.” Remitirse
a https://www.infobae.com/politica/2020/10/15/coronavirus-argentina-tuvo-la-quinta-caida-mas-fuerte-del-pbi-entre-los-paises-del-g20/
(accedido el 2 de diciembre de 2020).
Asimismo,
se habló de fuerte pérdida de
los ingresos familiares.
https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/covid-19-unicef-encuesta-percepcion-poblacion
[10] Durante
la cuarentena, el desempleo aumentó al 13,1%, afecta a 2,3 millones de
argentinos y es la cifra más alta desde 2004”. https://www.infobae.com/economia/2020/09/23/durante-la-cuarentena-el-desempleo-aumento-al-131-afecta-a-23-millones-de-argentinos-y-es-la-cifra-mas-alta-desde-2004/
(accedido el 2 de diciembre de 2020)
[11] Sancionada
el 29
de octubre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial el seis de
noviembre de
2020, BO N° 34515, página 4.
[12]
Reza el artículo 1414 del Código Civil
y Comercial que: “La
cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no
escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del
prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente
informado y
el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del
prestador.”.
Citar: elDial.com - CC6A14
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