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Entrevista al ex vocal de la Comisión Nacional de la Competencia, Dr. Pablo Trevisán
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Texto Completo
Entrevista al ex vocal de la Comisión Nacional
de la
Competencia, Dr. Pablo Trevisán[1]
Por Federico Rossi
Damos
puntapié a una nueva sección dentro del Suplemento de Defensa de la
Competencia
de elDial.com, que consistirá en entrevistas a abogados y economistas
que se
desempeñen
en el área de Defensa de la
Competencia, tanto en el sector público como privado.
Como
primer invitado, tenemos el honor de entrevistar al Dr. Pablo Trevisán,
que es abogado
por la Universidad Católica Argentina, LL.M por la London
School of Economics y, más importantemente, ex vocal de la
Comisión Nacional de Defensa la Competencia (CNDC) entre los años 2016
y 2020.
Asimismo, es fundador de IDC- Instituto de Derecho de la Competencia.
Actualmente se desempeña como socio en el estudio Trevisán.
1. Federico Rossi: En los últimos
años
la defensa de la competencia ha sufrido importantes modificaciones en
Argentina. A tu juicio, ¿cuáles fueron los principales logros de la
CNDC en los
4 años que fuiste vocal?
Pablo Trevisán:
Sin dudas, el principal logro fue redactar e impulsar la nueva ley de
defensa
de la competencia. La tarea de análisis y redacción del proyecto de ley
se
inició apenas comenzada nuestra gestión en la CNDC, en diciembre 2015;
en aquel
entonces, se me asignó la responsabilidad de redactar los primeros
borradores.
En abril 2016, cuando ya teníamos un borrador muy avanzado, abrimos un
proceso
informal de consultas a toda la comunidad local e internacional; al
poco
tiempo, las negociaciones en el seno del Poder Ejecutivo; en julio de
2016, se
sumaron los equipos de autores de otros proyectos similares (i.e.,
principalmente, los proyectos de Carrió y de Negri, que los habían
ingresado y
reingresado al Congreso, respectivamente, en mayo de 2016). Luego de
negociaciones
sobre nuestro texto, aceptadas algunas variantes y propuestas del
proyecto de
Carrió principalmente, abrimos un nuevo período de consulta formal
abierta
nacional e internacional, que nos permitió terminar de pulir algunos
detalles,
para que a fines de septiembre de 2016 ingrese formalmente al Congreso,
como el
proyecto “Carrió-Negri”. En mayo de 2018, con algunos cambios
incorporados en
el Senado principalmente, se sancionó como la ley 27.442 (LDC).
No
tengo dudas que, si bien perfectible y mejorable, el texto y el alcance
de la
LDC es el que mejor se acomodaba a la realidad del derecho y la
política de
competencia en nuestro país, producto de un trabajo de mucho esfuerzo,
abierto
a todas las voces y de una transparencia pocas veces vista antes en lo
que se
refiere a la discusión de un proyecto de ley.
Además
de la LDC, creo que se hizo un trabajo importante en el marco
internacional,
donde Argentina no había tenido una participación muy activa durante
varios
años. Asimismo, creo que la reorganización interna de la CNDC,
dividiéndola más
claramente en distintas áreas internas (Conductas, Control de
Concentraciones,
Promoción y Estudios) permitió que la CNDC trabaje mejor puertas
adentro y
agilizó trámites y tiempos, en no pocos casos.
2. Federico Rossi: Por otro lado,
¿cuáles
crees que fueron las principales deudas de la CNDC en los 4 años que
fuiste
vocal?
Pablo Trevisán:
Sin dudas, la falta de un reglamento interno de procedimientos en el
seno de la
CNDC, necesario para un mejor funcionamiento, una mayor transparencia y
una
publicidad plena de los actos de la autoridad de competencia.
Dicen
que el diablo está en los detalles. Como he dicho en otras ocasiones y
lo he
publicado en otras[2],
de poco
o nada servirá el ideario de los fundamentos económicos de nuestra
Constitución, y tampoco servirá de mucho la más completa y más
disuasiva ley de
competencia en lo literal y formal, si su aplicación práctica resulta
ser muy
confusa y poco transparente.
Como
parte integrante del ordenamiento jurídico argentino, la LDC recepta
los
derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución, entre los
que se
encuentran el derecho de los particulares a la tutela administrativa y
judicial
efectiva (art. 18) y el deber del Estado Nacional de proveer a la
defensa de la
competencia contra una distorsión del mercado (art.
42).
De
modo similar, durante la tramitación de los procesos que llegan a su
conocimiento, la actuación de la autoridad de aplicación de la LDC debe
realizarse con sumo respeto de los principios que gobiernan la LDC, de
forma
tal que estos derechos y garantías constitucionales no se convierten en
meras
proclamaciones teóricas o abstractas.
En
este contexto, además del estricto cumplimiento del marco legal que le
otorga
la LDC y las normas supletorias de ésta, es fundamental que la
autoridad de
competencia disponga de claras normas internas de procedimiento que, a
la postre,
le permitan un funcionamiento transparente y ordenado, como así también
el
pleno respeto a las garantías constitucionales del debido proceso.
Conforme el buen arte en la materia, todas las
agencias,
autoridades, órganos y tribunales administrativos o judiciales de
características colegiadas similares a las de una autoridad de
competencia como
la dispuesta bajo la LDC, cuentan con reglas internas de procedimiento. Estas reglas, generalmente se establecen bajo la
forma de
un reglamento interno, al que se ajustan los miembros y los
procedimientos que
sustancian este tipo de organismos.
La falta de estos reglamentos internos, podría dar
lugar
a complejos oscurantismos y a procesos teñidos de falta de
transparencia y
orden objetivo. Además, la carencia de un reglamento interno puede
tener como
consecuencia directa que muchas tareas se multipliquen innecesariamente
entre
los miembros de la autoridad y sus equipos, situación que, sin una
clara
división de tareas entre las autoridades, implica que cada una de ellas
termine
siendo en la práctica personalmente responsable de la instrucción de
todos y
cada uno de los procedimientos, expedientes y demás actuaciones que
tramitan
por ante dicha autoridad.
La centenaria experiencia de los tribunales indica
que
cuando todos sus miembros pretenden ser responsables de todas las
actuaciones
en trámite, ninguno lo es. Por eso existen reglas claras internas –en
muchos
casos, también centenarias- en todo órgano colegiado razonable.
La presencia de un reglamento interno es
prácticamente
invariable en todo organismo colegiado, insalvable cuando se trata del
ejercicio de competencias jurisdiccionales o de instrucción, como es el
caso de
una autoridad de competencia. En nuestro país, los ejemplos sobran,
pero
comienzan con la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación,
replicándose en
todas las Cámaras Judiciales, en tribunales administrativos como el
Tribunal
Fiscal de la Nación y en los Entes creados por ley, como ser el ENRE y
el
ENERGAS, por nombrar únicamente algunos pocos casos.
La carencia de un reglamento interno de
procedimientos
puede plantear, además, serios inconvenientes diarios al interior de
una
autoridad de competencia, tanto para sus autoridades, como también para
sus
distintas áreas y sus respectivos equipos de instructores y personal a
cargo.
Instruir es indicar los pasos y diligencias que
deben
recorrerse durante la tramitación de las actuaciones, desde su inicio y
hasta
su conclusión. Existen diversas maneras de instruir correctamente un
expediente, pero no todas necesariamente aportan las mismas pruebas, y
no todas
las pruebas tienen el mismo valor ni generan la misma convicción.
La ausencia de un reglamento interno conlleva la
falta de
seguimiento cercano de los expedientes por parte de las autoridades,
expedientes que terminan siendo instruidos exclusivamente por los
funcionarios
de línea. Así, los expedientes llegan a los miembros de la autoridad de
aplicación, luego de un enorme esfuerzo y partiendo de premisas,
informaciones
y documentaciones, que podrían juzgarse insuficientes, o desviadas de
la visión
de los miembros votantes de la respectiva autoridad.
Ello, asimismo, puede suceder en una instancia
donde
resulta prácticamente irreversible, dado que requiere un cambio de
enfoque tal
que podría implicar el reinicio del análisis, incurriendo de ese modo
en un
innecesario dispendio de los recursos del Estado. Ello sugiere,
claramente, la
necesidad de la intervención temprana de los miembros de la autoridad,
a fin de
ajustar la instrucción de los expedientes a la visión del tema de aquel
que
asuma la responsabilidad de instruirlo, de acuerdo a lo que el
reglamento
interno sugiera.
Conforme lo he solicitado reiteradamente durante
los años
de gestión, tanto en el seno de la CNDC como ante la propia Secretaría
de
Comercio, considero que un reglamento interno debería contener mínimas
y claras
pautas de funcionamiento, desde el inicio o apertura misma de la
instrucción
hasta el dictamen, disposición, resolución y/o acto similar que ponga
fin a la
intervención de la autoridad de competencia, en cada una de las
actuaciones, en
particular, al menos, sobre:
1.
el mecanismo
claro, transparente y objetivo de sorteo de causas entre los miembros
de la
autoridad de competencia, a los efectos de determinar expresamente cuál
de
ellos ejercerá como preopinante o instructor en cada uno de los
expedientes;
2.
la
distribución de las causas mediante acto público entre todas las
autoridades,
incluidas aquellas que estén en uso de licencia por hasta un
determinado número
de días corridos, según los resultados que arrojen los sorteos
respectivos;
3.
el respeto al
principio de ecuanimidad;
4.
la asignación
equilibrada de recursos, entre y para cada uno de los miembros de la
autoridad,
incluyendo, pero no limitándose a los humanos;
5.
contemplándose
expresamente, para aquellos casos que fuera procedente, sistemas de
compensación de distribución de expedientes, ante casos de:
a.
impedimento de
la autoridad sorteada por razones fundadas, en cuyo caso deberá
realizarse
nuevo sorteo y la correspondiente compensación de expedientes entre las
autoridades;
b.
vacancia por
renuncia, suspensión, vencimiento del mandato, fallecimiento o remoción
de la
autoridad pre-opinante o instructora, en cuyos casos, como principio,
deberán
asignársele los expedientes en cuestión a la autoridad que se designe
en
reemplazo;
6.
las reuniones
del pleno de la autoridad de inicio y seguimiento de instrucción de
cada
expediente, en particular, estableciendo los momentos específicos en
los que se
llevarán a cabo, según el tipo de medida o procedimiento del que se
trate,
respetando siempre el principio de información plena, oportuna y
permanente
entre y hacia las autoridades;
7.
las reuniones
de acuerdo ordinarias y/o extraordinarias del pleno de la autoridad,
según la
medida o el procedimiento del que se trate, las que deberán ser
convocadas
fehacientemente y con antelación suficiente y razonable, conforme el
principio
de información plena y oportuna entre y hacia los miembros de la
autoridad.
Es
de esperar que la nueva ANC dicte su propio reglamento interno de
procedimientos con pautas como las aquí comentadas, cuyos términos sean
claros,
objetivos y transparentes, tanto hacia el interior como hacia el
exterior de la
autoridad. De suceder ello, se habrá corregido una grave carencia que
caracteriza a la actual autoridad de aplicación.
Como
colofón de este tema, y a modo de reflexión final, creo que todavía
debemos
aprender, tanto en la autoridad de competencia como en la sociedad
toda, a
convivir con respeto al prójimo y, en particular, cuando existen
disensos. En
cuerpos colegiados, como los de la autoridad de competencia argentina,
es
natural que existan disensos de tanto en tanto, cuando el consenso no
es
posible. Es en estos momentos, en los que es esencial exagerar las
formas, para
respetarse y escucharse entre las distintas partes, ya que es en ese
marco en
el que se enriquecen las opiniones, los intereses y las posiciones de
las
partes en cuestión. Sin respeto y sin escucha, todos se empobrecen.
3. Federico Rossi: En un contexto
inflacionario en donde el sistema de precios parece muchas veces
haberse roto y
sin un programa de clemencia que genere mucha confianza, ¿cómo hace una
autoridad de competencia como la CNDC para detectar carteles?
Pablo Trevisán:
Considero que, aun en un contexto inflacionario, la autoridad de
competencia
tiene mecanismos y herramientas suficientes para poder investigar,
detectar y
eventualmente sancionar conductas anticompetitivas, entre ellos,
carteles o
conductas colusorias. Por supuesto que sin inflación la vida es más
fácil y más
simple para todos, no siendo la autoridad de competencia una excepción
a esta
regla.
Por
solo nombrar algunos: la autoridad de competencia puede intervenir
temprano,
mediante el dictado medidas de tutela anticipada (sea mediante las
medidas
preventivas del art. 44 LDC o a través de medidas cautelares) de modo
tal de
evitar el daño, su continuación o agravamiento; puede allanar
establecimientos,
siguiendo las formalidades y requisitos establecidos en la LDC; con la
colaboración de la justicia puede realizar otro tipo de medidas de
prueba
importantes; puede requerir incluso el uso de la fuerza pública, de ser
necesario; puede recabar información de terceros o de las partes
investigadas
por sus propios medios, entre otras facultades.
En
fin, sin ser este un racontto acabado de las herramientas y mecanimos
con los
que cuenta la autoridad, creo que –aún en un contexto inflacionario- no
es poco
lo que una autoridad de competencia puede hacer, si se lo propone
seriamente.
4. Federico Rossi: En materia de
abuso
de posición dominante, en mi opinión, el caso más importante en los
últimos
años fue la multa impuesta a SADAIC (que detenta un monopolio legal en
el cobro
de aranceles por la reproducción secundaria de música en Argentina) por
el
cobro de aranceles excesivos a hoteles. ¿Crees que la decisión de la
Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que revocó la multa
impuesta por la
autoridad de competencia fue correcta?
Pablo Trevisán:
Me alcanzan las generales de la ley para responder esta pregunta, ya
que fui
uno de los vocales de la CNDC que suscribió el Dictamen en cuestión,
sugiriendo
la sanción que luego el Secretario de Comercio confirmó e hizo propia
en su
resolución.
Es
decir, mi opinión es la que volcamos en el dictamen de la CNDC y, en
consecuencia, creo que fue errada la resolución posterior de la Cámara,
agregando además que, de quedar firme la decisión de la Cámara, será
más
difícil sancionar casos de abuso explotativo de posición de dominio en
la
Argentina.
Dicho
sea de paso, este caso es un ejemplo de tantos, que ilustra aspectos
que
debemos mejorar y que tiene cierta relación con lo que mencionaba en la
pregunta anterior sobre la importancia del debido proceso y la
necesidad de
reglamentos de funcionamiento: basta tener en cuenta que el dictamen de
la CNDC
fue suscripto el 17 de mayo de 2017, y la resolución de la Secretaría
de
Comercio fue suscripta el 26 de junio de 2018, es decir, luego de
transcurrido
más de un año desde el dictamen de la CNDC. Me cuesta encontrar algún
tipo de
razonabilidad en este tipo de tardanzas.
5. Federico Rossi: ¿En relación a la pregunta
anterior, crees que muchas veces puede existir un “diálogo de sordos”
entre una
autoridad técnica como la CNDC y la justicia que revisa sus decisiones?
Parecería que la Ley N° 27.442 al crear una sala especializada en
materia de
defensa de la competencia, reconoce y viene a solucionar esa potencial
asimetría de conocimientos técnicos –mayormente económicos- entre la
autoridad
de competencia y los jueces. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
Pablo Trevisán:
Creo que las distintas Cámaras con conocimiento en la materia, a lo
largo de
los años, han emitido fallos importantes y muy relevantes. Me refiero
puntualmente
a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Nación y a
la Cámara
Nacional en lo Penal Económico.
Sin
perjuicio de estos antecedentes jurisprudenciales, también es cierto
que
durante muchos años hubo cierta “disputa” o poca claridad respecto de
quién
tenía competencia para conocer en la revisión judicial de los casos de
defensa
de la competencia. Para agravar las cosas aún más, en 2014, luego de
aquella
reforma inconclusa de la LDC, se agregó una tercera Cámara
“competidora”, la
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo.
A
los fines de agregar mayor seguridad jurídica y poner fin a esta
situación
confusa, la LDC propuso la creación de la Sala Especializada en el
marco de la
Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, la cual tendrá
competencia
exclusiva, pero no excluyente, en temas de defensa de la competencia.
6. Federico Rossi: A tu entender,
¿cuál
es el rol u objetivo que debería tener la defensa de la competencia?
Solamente
proteger el excedente del consumidor, o también debería dar lugar a
otras
cuestiones tales como controlar la inflación, procurar una economía
desconcentrada con firmas pequeñas y medianas, cuestiones de empleo,
equidad en
la distribución de ingresos, etc.?
Pablo Trevisán:
El rol u objetivo del derecho y la política de competencia creo que
tiene
relación con el proceso de competencia; es decir, con que confluyan en
los
mercados la oferta y la demanda de modo sano o equilibrado, sin que los
abusos
o prácticas anticompetitvas produzcan desviaciones que pueden impactar
negativamente en el interés económico general, bien jurídico protegido
de
nuestra LDC.
Para
eso, es importante resaltar y recalcar la importancia de la prevención
temprana
del daño o de las conductas anticompetitivas, tanto de parte de los
operadores
del mercado, como de las autoridades que tienen facultades suficientes
para
evitar que se produzcan estos abusos, que se incrementen o que
continúen. Las
autoridades no deben escatimar la utilización de estas facultades, sino
que,
por el contrario, tinen la obligación legal y moral de hacerlo, cuando
las
condiciones para hacerlo se presentan.
Muchas
autoridades de competencia y autores hacen referencia al standard del
bienestar
del consumidor, como objetivo del derecho de la competencia. Sin
embargo,
también es cierto que se han intentado y se intentan perseguir otros
tipo de
políticas como objetivo del derecho de la competencia. Creo que esta
tensión
está muy vigente en la actualidad, habiendo diversas opiniones
encontradas al
respecto. Asimismo, no puede perderse de vista que los tiempos
políticos en
distintas jurisdicciones van cambiando, por lo que considero que no
existe un
único e inmutable objetivo en el derecho y la política de competencia.
Sobre
este tema, recomiendo un trabajo que hicimos recientemente en la ABA
(American
Bar Association), que recepta gran parte de las voces relevantes sobre
el punto
del standard y objetivo que persigue la defensa de la competencia, que
puede
consultarse aquí: https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/antitrust_law/aba-antitrust-standards-task-force-report.pdf
De
la mano de esto, creo también que es muy importante, desde Argentina,
tener en
cuenta nuestro modelo constitucional y el sistema económico establecido
por
nuestra Constitución Nacional (CN) de 1853 y reforzado en su reforma de
1994.
La CN proclama la libertad humana y, como parte de esta, a la libertad
económica que, entre otros objetivos, promueve la libre concurrencia en
los
mercados. Esto no es menor, y debe impregnar y guiar cualquier otro
objetivo
que se le pretenda asignar a la LDC.
Sobre
los otros aspectos de tu pregunta, definitivamente no creo que el rol
de la
política de competencia sea controlar la inflación, independientemente
de que
la ejecución de las normas y políticas de competencia, pueden incidir
en que el
nivel de ciertos precios.
Tampoco
creo que el rol del derecho de la competencia sea procurar una economía
desconcentrada con empresas pequeñas o medianas exclusivamente. Todos
sabemos
que ser “grande” o tener una posición de dominio, aunque aporte poder
en el
mercado en cuestión, no es ilegal por sí mismo. Son las fuerzas del
mercado,
razonablemente ejercidas, las que deben indicar si en tal o cual
mercado habrá
uno o múltiples jugadores. La defensa de la competencia, únicamente
debe
intervenir cuando hubieren o pudieren haber abusos o excesos en el
ejercicio de
dicho poder de mercado.
En
resumen, creo que el derecho de la competencia tiene el rol que comenté
más
arriba, sin que ello implique que sirva para todo. Es decir, si el
derecho de
la competencia fuera un martillo, es un martillo diseñado para ser
utilizado
con ciertos clavos, pero no con todos los clavos. En ese sentido, creo
que debe
haber prudencia siempre que se intente poner bajo el paraguas de los
objetivos
de la defensa de la competencia, objetivos que no son propios de su
naturaleza,
al tiempo que, agrego, una ejecución plena de los objetivos de la sana
competencia, sí pueden redundar favorablemente en otros aspectos
relacionados.
7. Federico Rossi: En los últimos
15
años ha existido un avance fenomenal del derecho de la competencia en
América
Latina. Muchos países han adoptado programas de clemencia y adoptado
sanciones
criminales para los carteles. ¿Qué autoridades de la región te parece
que se
encuentran al frente en materia de defensa de la competencia?
Pablo Trevisán:
El CADE de Brasil, probablemente. En particular, desde 2012 a la fecha.
También
creo que Chile ha hecho grandes avances y los viene sosteniendo en el
tiempo,
en particular, en lo institucional. Luego mencionaría la SIC de
Colombia.
8. Federico Rossi: Has trabajado en
el
sector público y en el sector privado. ¿Cuáles son los ventajas y
desventajas
de trabajar en cada sector?
Pablo Trevisán:
En primer lugar, quiero destacar que haber tenido la oportunidad de que
me iniviten
a trabajar en el sector público, sin haberlo buscado activamente, en el
área
que a uno le gusta y en la que me he capacitado por tantos años, fue un
privilegio y un honor. En ese sentido, solo tengo una enorme gratitud y
un
sentido de deuda infinito para con nuestro querido país. Con esa
mentalidad de
gratitud y responsabilidad, trabajé cada uno de los días que me tocó
ejercer mi
rol de “civil servant”, con mis virtudes y defectos, mis aciertos y
errores.
Una
de las enormes ventajas de lo público es la asimetría de información
con la que
se cuenta. La desventaja está tal vez en la remuneración económica,
pero que
–como siempre digo- tiene como contrapartida un salario emocional
inmenso,
cuando lo que se hace se hace con convicción y buena fe.
Trabajar
en el sector privado, según donde, también tiene sus pros y sus
contras. En lo
personal, y teniendo en cuenta lo que he ido podido elegir desde que
trabajo,
destaco como ventaja la libertad que siempre tuve para intentar ir por
los
lugares y especialidades que me generaron interés.
El
imaginario popular dice que es desde lo público desde donde uno puede
tener
mayor incidencia en los cambios positivos que requiere nuestra
sociedad. Esta
podría ser una supuesta desventaja de lo privado. Sin embargo, habiendo
pasado
por lo público, he aprendido en carne propia que es mucho lo que puede
hacerse
también desde lo privado y, no pocas veces, mucho más que desde lo
público.
Además, sin despreciar el rol esencial del Estado y lo público, no
tengo dudas
que la riqueza de las sociedades y naciones, bien entendida, se trabaja
y
consigue principalmente a partir de la iniciativa privada.
9. Federico Rossi: ¿Qué
recomendaciones
le darías a un joven abogado que quiera dedicarse a temas de Defensa de
la
Competencia?
Pablo
Trevisán: Siempre digo lo mismo: soy un convencido de
la riqueza que
existe en el lanzarse a lo desconocido, a aprender, arriesgar,
intentando
mantener siempre la capacidad de asombro, el apetito de investigación
y, como
me enseñó mi querido viejo, con una dosis permanente de esfuerzo y
constancia
que acompañen a cada paso que demos. Más que una recomendación, es una
receta
que creo que tal vez puede servirles a algunos.
Y
si se trata de un joven abogado, ¡como nosotros!, si aman el derecho,
tienen
cierto interés por la economía y creen en el mejoramiento continuo de
las
instituciones, no tengo duda alguna que en el derecho de la
competencia, sea en
la academia, en lo público o ejerciendo como abogados, encontrarán un
área
donde podrán divertirse una vida entera, y más también.
10. Federico
Rossi: ¿Algún libro de
competencia al cual recurras habitualmente o que hayas leído
recientemente que
quisieras recomendar?
Pablo
Trevisán: Habitualmente recurro a mi “biblia” en temas
de competencia, que
es un libro que seguramente vos también has leído y consultado muchas
veces:
“Competition Law” de Richard Whish (y David Bailey).
Recientemente,
leí “Antitrust and Competition Laws” de Barry Hawk, que acaba de
publicarse.
Creo que siempre es muy sano y muy conveniente revisitar el origen y la
historia de las cosas, para saber de dónde venimos, porqué estamos
donde
estamos y prepararnos mejor para lo que se venga.
[1] La
entrevista fue realizada de manera escrita y contestada
el 8 de diciembre de 2020.
[2] Ver artículo del suscripto “La Defensa de la
Competencia: Una
Exigencia Constitucional”, en “A 25
años de la reforma constitucional de 1994”, Directora: María Angélica
Gelli, 1a
ed., Buenos Aires, La Ley, 2019, pág. 269.
Citar: elDial.com - CC6A46
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