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Recomposición de las Instituciones
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Recomposición de las Instituciones
Por Julio A. J. Carrillo
Cuando en los medios de
comunicación masiva, como así también en las publicaciones científicas,
se
encara la problemática de las Instituciones en la economía, se señala
la
necesidad de su más eficaz funcionamiento. Consecuentemente con este
planteamiento, en el presente trabajo nos proponemos efectuar un
acercamiento a
la problemática institucional desde el punto de vista del derecho y de
la
economía. Sin olvidar la sociología, psicología y ética, dado que la
obra
jurídica debe tener en cuenta la justicia.
Los trabajos que se
presentan en este número de elDial, se concentran en el papel que
desempeñan
las Instituciones en la estructura del sistema económico político y la
necesidad de su recomposición.
Marcelo Urbano Salerno y
Valeria Pasqualini Salerno presentan “LOS
ACONTECIMIENTOS ECONÓMICOS IMPREVISIBLES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL
ARGENTINO”, desarrollando el tema en forma exhaustiva y fundada que
merece un
reconocimiento por parte de la Editorial.
La unificación de los ordenamientos Civil y
Comercial en un solo Código
como así también las numerosas reformas, transformaron la estructura
jurídica
de la República Argentina.
El Nuevo Código modificó el texto de la
teoría de la imprevisión para
solucionar los conflictos entre particulares causados por
acontecimientos extraordinarios
e imprevisibles, que tornasen excesivamente onerosa la prestación de
una de las
partes del contrato, extendiéndose a las actividades comerciales y las
operaciones
realizadas en los mercados.
El trabajo examina las cuestiones abordadas
por los autores nacionales para
apreciar la función económica que cumple un determinado contrato,
citando una
nómina de prestigiosos autores.
Analiza el
Código Civil Alemán
tratando su evolución histórica en los aspectos del “Tratado de
Versalles” (1919)
que estableció una pesada carga para
sus finanzas exhaustas trayendo un deterioro del valor de la moneda.
Elaborándose “La teoría de base económica de los negocios, apuntalando
la
cláusula “Rebus Sic Stantibus”.
La rama comercial se auto-limitó a regular
los actos de comercio y la
profesión de comerciante, sin ahondar en las prácticas de los negocios
de la
época.
Para tratar el tema del “Derecho Económico” una
disciplina que se hallaba
en formación, los autores analizan dos profesores, uno argentino Julio
H. G.
Olivera y otro francés Gérard Farjat de la Universidad de Niza y
Presidente de
la Asociación Internacional de Derecho Económico, coincidiendo ambos en
que el
Derecho Económico constituía una rama autónoma del Derecho es decir,
una nueva
disciplina que estudiara los hechos, siendo necesario realizar trabajos
interdisciplinarios.
Advirtió tres tipos de inflación, de demanda,
costos y estructural llegando
a la conclusión de que la Argentina padece esas tres clases de
inflación.
Según Olivera el Derecho Económico impone
conductas en el mercado y
establece requisitos de contralor por el poder público, desde este
enfoque consideró
darle al Derecho Económico categoría de rama autónoma del Derecho.
Por otro lado Farjat da tres caracteres que le
permiten definir al Derecho
Económico de los que surge como una nueva disciplina al acoplamiento
entre el
Derecho y la Economía, un avance para la ciencia jurídica significa que
estos
hechos sean estudiados por una nueva disciplina que cuando se habla de
onerosidad se expresa el contenido económico del vínculo contractual y
lo
vincula con la clausula Rebus Sic Stantibus.
Continúan analizando la legislación francesa,
que hace más de 200 años incorporó
el Pacta Sunt Serbanda en su Código
Civil.
El modelo francés circuló por el mundo e
inspiró las codificaciones de
diversos países, Argentina en 1869, Chile y Uruguay.
El Parlamento Francés, en el 2016, incorporó
este instituto en su artículo
1.195 resaltando que es una noticia trascendente para quienes siguen de
cerca
las novedades legislativas en el mundo, por lo que recomendamos a
nuestros
lectores la lectura de la mencionada norma que el autor transcribe.
No debemos olvidar la actuación de la
Comisión de tres calificados juristas
para la elaboración del Código Civil, los doctores Ricardo L.
Lorenzetti, Elena
I. Highton y Aída Kemelmajer de Carlucci. Cuando esa obra fue dada a la
publicidad, Lorenzetti ofreció una guía para la lectura de los textos
desde
punto de vista técnico. Los nuevos artículos carecen al pie de notas
explicativas sobre las fuentes consultadas, y la concordancia con otras
disposiciones. Sin embargo es innegable que este “corpus” receptó
muchas normas
de un proyecto anterior del año 1998 fundado en el Código Civil
Holandés
sancionado en 1992.
Es necesario valorar el principio de buena fe
que el novísimo código
enuncia en diversos artículos, reproduciendo el primer párrafo del
antiguo
artículo 1198 Código Civil lo cual es un acierto ya que la buena fe
debe
presidir la vigencia del Contrato en todo su amplio dominio.
Concluyen señalando que se impone una aclaración
sobre la vigencia de este
instituto en la actualidad. Las soluciones genéricas y abstractas que
ofrece la
legislación de fondo, como el novísimo Código argentino, no siempre
pueden
resolver todos los problemas que afectan el funcionamiento de los
mercados. Si
acontece que la economía del país sufre una crisis, el Estado adopta
medidas
transitorias de emergencia hasta que se superen las causas que la
provocaron.
Es probable que la “Teoría de la imprevisión” ya no sea eficaz y que se
mantenga en suspenso mientras dure esa crítica situación.
Comparto el criterio de que la teoría de la
imprevisión se mantenga en
suspenso por las medidas transitorias de emergencia y que las medidas
de
política económica primen en los hechos sobre
los intereses individuales que puede
garantizar la institución que analiza el presente trabajo en forma
brillante
por parte de los autores.
La Lic. María Fernanda
Cervantes Moreno, presenta “LA CONFLUENCIA ENTRE LOS COMPROMISOS
INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y EL RESPETO A
LOS
DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS LATINOAMERICANOS”, en forma sumamente
detallada
y con conclusiones referidas a nuestro país.
El Capítulo de la
Introducción, nos señala la temática de las inversiones extranjeras y
el
respeto de los Derechos Humanos Latinoamericanos dentro de una
tendencia
mundial de humanizar el Derecho Internacional, debiendo los Estados
Latinoamericanos satisfacer estándares internacionales de los Derechos
de los inversionistas
extranjeros.
Entrando en la temática
de los Compromisos
Internacionales de
los Estados Latinoamericanos que se caracterizan por el surgimiento de
las
autoridades internacionales involucrando a los Estados
Latinoamericanos,
resalta de esta forma diversos puntos como ser, a) Los Compromisos
Estatales
Caracterizándose dos
tipos de Compromisos, los Estatales con respecto a la Inversión y los
Humanitarios de los Estados latinoamericanos.
Ambos Compromisos
presentan diferencias y así si bien todo Estado debe respetar los
compromisos
internacionales que contrajo, a ello debe agregarse la normativa de la
protección de los Derechos Humanos, teniendo el Estado la obligación de respetar los Derechos
Humanos ante quien pretenda
vulnerarlos entre ellos el inversor.
Esto fue tratado por el
Consejo Económico Social del Comité de Derecho Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
No debemos olvidar que
las empresas desempeñan un papel importante en el ejercicio de los
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en especial por su contribución a la
creación
de oportunidades de empleo.
Los enfrentamientos de
los Estados con los particulares pueden merecer la intervención de un
Tribunal
Internacional de Arbitraje o la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Los Tribunales Arbitrales
para determinar la responsabilidad de los inversionistas extranjeros,
deben
analizarse con la legalidad de las medidas adoptadas por los Estados
receptores
para asegurar los servicios públicos esenciales.
Un ejemplo de inclusión
de temas humanitarios en un laudo de inversión es el dictado en Urbaser
vs
Argentina que tiene sumo interés por la intervención que le cabe a
nuestro país
y el análisis que hace en forma exhaustiva sobre si los inversionistas
extranjeros a través de las empresas multinacionales, detentan
responsabilidad
sobre Derechos Humanos bajo el Derecho Internacional, es decir si
pueden
considerarse esos particulares como sujetos de Derecho Internacional.
El laudo que analiza
Urbaser vs Argentina marca un antes y un después sobre la
interpretación del
Derecho aplicable para la resolución de un conflicto de inversión, y
las
empresas multinacionales ya no pueden seguir ostentando inmunidad
respecto de
las violaciones que se cometen en virtud de su actividad operacional.
Finaliza la autora con un
Capítulo de Conclusiones que resulta del recorrido que hemos realizado
de las
distintas posiciones que se encaran en el trabajo.
Las acciones Estatales
privadas y jurisdiccionales deben coordinarse y reducir la distancia
entre los
regímenes internacionales en que los Estados Latinoamericanos son
parte,
considerando la necesidad del arreglo arbitral sobre la inversión
extranjera.
Considera los distintos
puntos que presentan los Estados y las Empresas, sin olvidar la
protección
humanitaria de los tratados internacionales de inversión.
De esta forma los
Derechos Humanos se mencionan en clausulas abiertas para que los
Tribunales
Arbitrales tengan espacio para resolver sobre los sistemas jurídicos
internacionales.
La responsabilidad
internacional de proteger los Derechos Humanos recae en los Estados y
en los
actores privados del Derecho Internacional que cometen violaciones y
deben
responsabilizarse por su accionar.
Resaltando que la
confluencia entre los estándares internacionales de protección a la
inversión
extranjera y el respeto a los derechos humanos es posible, y aunque nos
queda
un largo camino por recorrer, resulta esperanzador que tanto los
Estados, como
los particulares y los órganos jurisdiccionales especiales, unan
esfuerzos para
conciliar estos sistemas jurídicos en aras de conseguir un ambiente
jurídico
internacional de certeza y seguridad para todos.
Enrique Bour, nos
presenta “ECONOMÍA POLÍTICA Y POPULISMO” realizando una introducción
sobre “El
fenómeno populista”, adoptando la definición del populismo como cultura
política, el populismo es la proposición que la política del gobierno
debe ser
lo que la gente quiere y que la gente es libre cuando sus deseos son
ley (Riker
1992).
Analiza los regímenes no
democráticos, seguido por una segunda ola que abarca de los años
1970-1980. En
esa época, el populismo fue un medio para incorporar al trabajo urbano
utilizándose
para los movimientos populistas autoritarios, y sigue a Germani cuando
dice “A menudo se convierte en un movimiento
de
masas solo en sociedades donde las típicas ideologías izquierdistas de
las
clases obreras occidentales no logran convertirse en partidos de masas”.
En 1990 surgió una nueva
forma de populismo denominada neo-populismo aplicando principios de
economía
liberal, presentándose Alan García, Alberto Fujimori en Perú, Carlos
Menem en
Argentina, Collor de Mello en Brasil, y Carlos Salinas de Gortari en
México.
Pappas, ofreció diversas
caracterizaciones del fenómeno desde distintos puntos de vista,
populismo como
movimiento, populismo
como estilo,
populismo como ideología, populismo como discurso, populismo como
estrategia y el
populismo como cultura política, pudiendo los lectores consultar una
amplia y
fundada bibliografía en este trabajo, a la que podemos agregar a J. A. Schumpeter.
El autor no considera que
la expansión de demanda sea inflacionaria y demuestra luego la carencia
de
sustento de seguir estas políticas inconsistentes.
Los análisis previos
presuponen que existe un marco de toma de decisiones sociales que
permite
llevar adelante las políticas en cuestión. Para analizarlo, se requiere
realizar el correspondiente análisis político.
Arrow público
su ahora famoso libro “Social Choice
and Individual Values” que incluye la teoría de la imposibilidad y
demostró que
no existe un sistema de votación justo en producir un ganador preferido
a los
demás y que al mismo tiempo asegure que la elección puede ser decisiva,
sosteniendo “que la democracia interpretada como equivalente a la
elección de
las mayorías puede no funcionar”.
La dificultad en todos
los sistemas de votación radica en que puede demostrar que no existe un
sistema
de votación satisfactorio, es el conocido teorema de la imposibilidad
de Arrow.
El teorema de Gibbard
Satterwaite, establece que cualquier método de votación excepto de
manipulación
estratégica debe ser o dictatorial o no determinista, los ejemplos son las elecciones británicas en
que hay tres
partidos -laborista, conservador y los demócratas liberales- y en Argentina, por
ejemplo, el ballotage
entre Horacio Rodríguez Larreta y Martín Losteau .
Ambos teoremas, el de
Arrow y el de Gibbard Satterwaite, pueden ser amalgamados bajo el
rotulo de
teoremas de la dictadura.
Se ocupa de preguntarse
si en Argentina o en EE.UU. es defectuosa la democracia, como
Institución de
gobierno, analiza el término democracia dando las distintas
características de
mismo, participación popular, igualdad, libertad. Cita a William H.
Riker en su
trabajo “Liberalismo y Populismo”. Riker fue un politólogo influyente,
siendo
su influencia en la Ciencia Política enorme. Se tratan las elecciones
presidenciales en los EE.UU en el año 2000
cuando Bush y Gore habían estado cabeza a cabeza, quedando
en su última
parte la votación en Florida en que ganó por solo 600 votos. Ello se
debió a
que Nader obtuvo casi 100.000 votos siguiendo a Gore, el que hubiera
ganado si
no se hubiera presentado Nader en la elección, ya que los votantes de
Nader
hubieran votado por Gore.
Cita la elección Francesa
del 2000, como ejemplo de lo que ocurrió entre los tres contendientes,
Jospin,
Chirac y Le Pen.
Concluye el autor
señalando, como bien menciona Pattanaik , a primera vista los
resultados de
imposibilidad de la literatura sobre la elección social pueden parecer
ejercicios puramente intelectuales, sin mucho interés práctico,
continua
analizando los distintos temas y planteos realizados en el
desenvolvimiento del
artículo, señalando los
enfoques de los
economistas y de Riker que enfatizó la gran diferencia entre el enfoque
liberal
y uno populista, señalando en forma enfática como última idea que, sin
duda,
“El problema de traducir los objetivos individuales en un objetivo de
la
comunidad, seguirá siendo un tema de interés teórico y empírico en los
próximos
años.”
Daniel Gerardo Reynoso presenta “LA DEFENSA DE LA
COMPETENCIA EN EL MERCADO.
LEY 27.442”
Señalando la necesidad de proteger la sana
competencia en el mercado que se
ha manifestado en diversas normas a lo largo de la Historia Antigua,
Edad
Media, Contemporánea y en una gran mayoría de los países.
Los antecedentes normativos internacionales más
representativos, crearon
conceptos legales que se mantienen hasta hoy, en EE.UU y en el Tratado
de Roma
como unidad económica Europea.
Los conceptos se han homogeneizado y son
universales, la economía Argentina
está organizada como un sistema de economía de mercado, coexistiendo
numerosos
mercados en los concurren los que ofrecen y los que demandan,
compitiendo entre
ellos los primeros para obtener un mismo negocio con los segundos.
La sana competencia favorece las oportunidades de
negocios de los
competidores y los induce a reducir costos y mejorar condiciones,
beneficia a
los demandantes porque pueden obtener bienes y servicios menos costosos
y en
mejores condiciones y calidad, correlativamente
beneficia a la economía en general.
El autor expone los principales aspectos de la Ley
27.442 en forma
numérica, comenzando por los artículos 1 y
4 que establecen el ámbito de aplicación, prohibiendo los
acuerdos entre
competidores, concentraciones económicas, actos o conductas de
cualquier forma
y el artículo 4 señala que la prohibición se aplica a toda persona
humana o
jurídica, pública o privada.
El autor realiza comentarios a dichos artículos ya
que son muy bastos y se
basa en los textos de la Ley.
Las prácticas restrictivas de la competencia están
en los artículos 2 y 3
correspondiendo el 1 a aquellas que califica como absolutamente
restrictiva
mientras que el 3 no las califica adicionalmente.
Señala que es poco clara la diferencia en la
práctica de ambos artículos y
son pocos visibles los motivos que la Ley califica a las prácticas del
artículo
2.
El decreto reglamentario 482/2008 no reglamentó el
artículo 1° de la ley
sobre acuerdos y prácticas prohibidas por lo que los textos legales son
autosuficientes.
El artículo 5 considera que
una o
más personas gozan de posición
dominante
cuando para determinado tipo de bien
o
servicio es la única oferente o demandante en el mercado nacional o en
una o
varias partes del mundo o cuando, sin ser única no está expuesta a una
competencia sustancial o cuando por el grado de integración vertical u
horizontal, está en
condiciones de
determinar la viabilidad económica de un competidor en perjuicio de
este.
El art. 7 entiende por concentración económica el
control de una o más
empresas mediante distintas acciones que van
desde fusión a cualquier acuerdo.
Por artículo 8 se prohíben las concentraciones
económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o
distorsionar la
competencia de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico
general.
El artículo 9, con relación a los casos del
artículo 7, establece un sistema de notificación previa para examen
ante la
Autoridad Nacional de la Competencia.
Por artículo 17 cuando la operación involucre
servicios regulados por un ente regulador del Estado Nacional la
Autoridad
Nacional de la Competencia requerirá al ente una opinión sobre el
impacto en el
mercado respectivo y sobre el cumplimiento del marco regulatorio.
En el Capítulo 4° de la Ley, se establece que la
autoridad nacional de
competencia es la autoridad de aplicación de la ley.
Finalmente, en el artículo 68, se crea la sala
especializada en defensa de
la competencia con sede en la ciudad de Buenos Aires como integrante de
la
Cámara Nacional de Apelaciones Civil
y
Comercial Federal.
Juan José Guaresti nos presenta “ES NECESARIO
CUMPLIR CON
LA CONSTITUCIÓN”, recordando cómo los hombres de 1853 tomaron
conciencia de la
Constitución, la división de Poderes, la libertad y el Federalismo.
El gobierno debía dividirse en tres poderes
independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A la Argentina no le
fue mal
con su Constitución, integraba el grupo de los países más rico del
mundo.
Bajo la
mención de
“Los LEBACS, las LETES, los LELICS y el Fondo Monetario Internacional”
señala
que la administración anterior realizó la emisión de obligaciones a
corto plazo
con intereses suculentos para que el público los comprara en lugar de
lanzarse
a adquirir dólares.
Muchos tenedores de las LEBACS las fueron trocando
por
dólares o por letras de tesorería denominadas “LETES” hasta que
apareció un
nuevo invento denominado LELICS que no se sabe si está autorizado o va
a ser
autorizado por la nueva ley de presupuesto.
El vencimiento de ese instrumento es de 7 días y
como las
compran los bancos el gobierno corre menos riesgo que se vayan al
dólar.
Luego del análisis histórico, económico,
institucional y
político, es decir, de Derecho Económico que realiza el autor, señala y
analiza
el precio del dólar, la recesión y la desocupación.
La economía se está paralizando y,
consecuentemente, la
recaudación tributaria lo único que está en marcha es la recesión y
desocupación.
Concluyendo: “Queda un interrogante ¿Podrá
soportar la
economía esta terapia que se sustenta en los altos intereses y en el
endeudamiento externo e interno? ¿Cuánto durará?
El relato precedente demuestra que es muy caro
abandonar
las normas constitucionales: por de pronto se pasa del puesto 7 al
puesto 70.
La
Argentina asumió la presidencia del G20 el pasado 28 de Noviembre de
2017
el próximo 30
de Noviembre/1 de Diciembre de 2018, se realizará
en Bs. As la Cumbre de Líderes donde
llegarán
alrededor de 20.000
participantes donde los
jefes de Estado y Gobierno
más importantes del mundo firmarán en Buenos Aires un documento de
trabajo
final.
El
G20 es el
principal foro
para la cooperación económica, financiera y política internacional.
Integrado
por 19 países desarrollados y emergentes más la Unión Europea. Aorda
los
grandes desafíos globales y busca generar políticas públicas que los
resuelvan.
El
Gobierno decretó que el próximo 30 de Noviembre será feriado en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debido al mega- operativo de
seguridad en
el marco del G20.
El
jueves 18 de octubre, se presentó el VII
Fórum Nacional de
Agronegocios “Agro Covergencia”, organizado por LIDE ARGENTINA, donde casi
doscientos
líderes de las empresas más importantes del país se hicieron presentes
en el
Alvear Palace Hotel.
Bajo
el
lema “Agro convergencia… y algunas divergencias”, Rodolfo de Felipe,
presidente
de LIDE Argentina; Gustavo Grobocopatel, Presidente de LIDE
Agronegocios; Luiz
Fernando Furlán, chairman de LIDE Global; y Leonardo Sarquis, ministro
de
Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, fueron los anfitriones
de
destacados especialistas en las distintas aéreas del mundo
agropecuario,
habiendo realizado la Crónica Patricia Coco.
Rodolfo
de Felipe aclaró los pormenores de los conceptos de convergencia y
divergencia
que enmarcaron el encuentro: “La convergencia hace referencia a los
puntos de
contacto que buscamos dentro de las distintas vertientes de los
agronegocios,
siempre se construye desde los puntos en común. Por otro parte la
divergencia
se plantea como un momento a partir del cual pueda desarrollarse una
reacción
en cadena que nos coloque en el centro de a consideración mundial por
la
calidad y el precio de nuestros productos”.
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