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julio  18, 2024

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El peligro que se distorsione el sentido de los alimentos, mediante la entrega de juguetes o premios por su consumo

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC39A8

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El peligro que se distorsione el sentido de los alimentos, mediante la entrega de juguetes o premios por su consumo 

Por Flavio Lowenrosen

Gozar de un ambiente sano es un derecho subjetivo del universo colectivo y de cada uno de los habitantes[1], y hoy nadie discutiría esta máxima. También es un derecho del universo de habitantes y de cada uno de ellos, disfrutar de una alimentación, elegida voluntariamente, que sea sana y que  sea dispuesta  sin una afectación manifiesta a los intereses económicos y patrimoniales.

 

En el párrafo anterior quisimos asociar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, con el de gozar de una alimentación sana, voluntaria, autónoma de  conducciones e inducciones que le hagan perder, al alimentado, su derecho a elegir lo que ingiere.

 

En síntesis, que el individuo sea “libre” para elegir lo que quiere comer, voluntariamente,  según sus intereses y necesidades, con una visión sana, económica y renovable[2].

 

Lamentablemente, no siempre ello es así, en virtud que muchas veces tanto la publicidad como los canales de comercialización  distorsionan, claramente, el sentido del alimento a adquirir, pues lo vinculan a un premio, o a un juguete contenido en el envase, juguete que a veces vale mucho mas que el alimento en sí mismo, y constituye el 50% o más del valor pagado por el alimento.

 

Por ese motivo, en estos casos cabe preguntarse si, en ocasiones, se compra un alimento para ingerir, o cuando se lo adquiere se está poniendo mas énfasis en adquirir el elemento para coleccionar o jugar que viene en él, o el derecho a acceder a un concurso (consistente en mirar que premio trae un cartoncito al que hay que raspar, o el fondo de una tapita o el reverso de un envoltorio, etc.).

 

Si el alimento pasa a un segundo plano, se corre el riesgo que, a la hora de adquirirlo, no se valore ni se considere su composición, ni su contenido, ni su valor nutricional, ni sus contraindicaciones (ni  hasta su sabor, ni las ganas de comerlo), y se lo ingiera sólo como un trámite, como un complemento más del producto (juguete, bien de colección, etc.) o premio que ha sido la causa que motivó la compra.

 

En estos casos se pierde, realmente, la voluntad de elección, de disponer voluntariamente lo que se quiere comer, principalmente cuando se trata de alimentos dirigidos a niños, quienes insisten, a sus padres, en comprar determinado alimento muchas veces no como consecuencia del sabor ni de las bondades del mismo, sino que (influidos por la publicidad y el marketing) lo hacen con el fin de obtener un juguete, o un premio.

 

Este fenómeno de inducir la adquisición de un alimento comerciándolo en conjunto con un juguete no es nueva. Recordamos los muñequitos[3] (que hoy, para algunos, son artículos de culto y colección, y dicen que económicamente valiosos[4]) que estaban dentro de un famoso chocolatin, los cuáles eran usados como gancho para atraer compradores en las  viejas publicidades que -varias décadas atrás-  se veían en blanco y negro y con muchas rayas de interferencia,  en añosas cajas de madera a las que llamaban televisor.  

 

Pero, si bien se trata de una situación de larga data, la de inducir la compra de un producto alimenticio por su vínculo con un juguete o premio, debemos destacar que, por la masividad de los medios de comunicación actual, que es explotada en distintos medios (gráficos, digitales, televisivos, radiales), por los aparatos de marketing de las empresas, actualmente el fenómeno adquiere ribetes significativos, al punto tal que en muchas ocasiones el alimento pasa claramente a un segundo plano (por ejemplo, en las cajitas de las cadenas que expenden la llamada “comida chatarra”[5]) tanto desde lo nutricional, como desde lo saludable y lo económico.

 

Así las cosas podemos señalar que, esta situación, podría afectar la   autonomía de las personas en lo que a la elección de la alimentación se refiere. Ello así, pues podría (principalmente en el caso de niños y adolescentes) ser elegido el alimento a adquirir prescindiendo de deseos y necesidades alimentarias, extremo que podría impactar negativamente, en algunos casos, en la salud del consumidor, y que, además, afecta sus intereses económicos, pues esos alimentos que vienen con un combo de premios o bienes (juguetes, artículos coleccionables, etc.) son manifiestamente mas caros.

 

En este contexto, se enerva la obligación de las autoridades públicas en educar  para el consumo de una alimentación elegida de forma voluntaria (sin inducciones ni manipulaciones), tal lo impone la Ley de Defensa del Consumidor[6], ello con base al espíritu de la Constitución Nacional[7]



[1] El artículo 41 de la Carta Magna Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”.

[2] Algunos llaman a esto soberanía alimentaria.  Nosotros a lo que desarrollamos  no le damos esa extensión, pues ese concepto de soberanía alimentaria está más basado en una cuestión socio-económica de la sociedad y la primacía de los productos locales sobre los foráneos, cuando en realidad nosotros nos referimos en este artículo a que debe primar la libertad de elección del sujeto, por sobre cualquier estrategia de marketing o publicidad. Sobre la soberanía alimentaría se dijo que: “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones. Nos ofrece una estrategia para resistir y desmantelar el comercio libre y corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca para que pasen a estar gestionados por los productores y productoras locales.”, http://www.soberaniaalimentaria.tv/

[3] Por ejemplo la colección de la troupe de Karadagian (“Titanes en el Ring”), incluyendo al “Ancho” y  al mercenario Joe, entre otros; o la de Hijitus y sus compinches, incluyendo a Pucho y Serrucho. 

[4] http://listado.mercadolibre.com.ar/coleccion-jack

[5] http://es.wikipedia.org/wiki/Comida_basura

[6] El artículo 60 de la Ley N º 24.240 establece que: “La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos: a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos. b) Los peligros y el rotulado de los productos. c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor. d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad. e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.”

[7] El artículo 42 de la Carta Magna Nacional establece que:  “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”.

 

 

Citar: elDial.com - CC39A8

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