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Aplicación de la Ley Nº 24.240 al usuario de servicios turísticos
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Aplicación de la Ley Nº 24.240 al usuario de servicios turísticos |
Por Flavio Lowenrosen |
1) Se viene el
verano, a paso lento pero constante. Las vacaciones están a
la vuelta de la esquina. Días de calor, humedad, posibles
cortes de luz, tránsito caótico, y mal humor, se avecinan
en las grandes urbes. Algunos
sacarán de la bolsa de plástico negra (las llamadas de
“consorcio”, que quizás, para ahorrarse unas monedas, le
pidieron a Felipe, el encargado del edificio) donde guardaron
la pileta de lona, estilo “pelopincho”, para disfrutarla
–durante las agobiantes tardes- en Santa Terracita; otros
aguantarán el sol cruzando avenidas con destino a su
trabajo, imitando (principalmente aquellos que en Buenos
Aires, densos aires en verano, cruzan Los
viajeros consumirán servicios turísticos, y en el país de
las oportunidades, los vendedores de ellos buscarán, muchos,
no todos, la
oportunidad de “hacer su América” quedándose con
algunos billetitos, fruto de esquilmar (tal si fueran pequeñas
y blancas ovejas) a los desprevenidos y hasta “inocentes”
turistas, que
merecen una tutela concreta, ya que muchos (o todos, en algún
segmento) son “ignorantes legítimos” en el marco del
servicio turístico que consumen[3],
ello por diversas
razones, como ser el desconocimiento del idioma del lugar
donde vacacionan, y/o de la legislación comercial y/o
administrativa aplicable,
y/o de la operatividad y técnica del servicio que contratan,
o hasta por encontrarse “distraídos” ya que van a
disfrutar sus vacaciones y son acosados por muchos
proveedores que como prolijos aseadores sólo pretenden
pasarle un aspiradora por los bolsillos, aunque no para
quedarse con la pelusa, sino con los cobres, los niqueles, y
los papeles de colores (si son verdecitos mejor) que ahí
habitan. 2) Entonces, frente
a esta situación, se enerva el derecho de los usuarios de
servicios turísticos a ser protegidos en sus derechos. El
consumo de servicios turísticos es protegido por el régimen
tuitivo que tanto el constituyente como el legislador
consagraron a favor de
los usuarios y consumidores. En
virtud de ello, el consumo de
los servicios turísticos, al igual que el del resto de los
servicios, es
regido de modo directo e inmediato por el artículo 42 de 3)
No obstante lo antes dicho, debe destacarse que
en materia de transporte aerocomercial, la ley de
Defensa del Consumidor establece que su texto se aplicará de
modo subsidiario, ya que rigen tales operaciones de modo
directo los convenios internacionales (Varsovia[4],
La Haya[5],
etc.) y el Código
Aeronáutico. En concreto dice La
decisión de mantener el viejo texto de Nosotros,
tal lo señalamos en anteriores oportunidades[8],
entendemos que no ha sido razonable el apartamiento del
servicio aerocomercial la aplicación directa de Esta
situación, coloca, a los usuarios de servicios
aerocomerciales en una situación de debilidad frente y ante
los usuarios de otros servicios, y a los proveedores de
servicios aerocomerciales en una situación de ventaja e
iniquidad frente a los proveedores de otros servicios. La
norma se autoexcluye para ser aplicada de modo directo en pos
de la tutela de los usuarios, porque –según su texto-
existen otras normas específicas, sin considerar que, por el
principio de “in dubio pro consumidor”, pero
principalmente de “favor debitoris” se debe aplicar la
norma más favorable al consumidor. Por
ese motivo, si la normativa en materia de consumo resulta
más beneficiosa que la normativa específica, debería,
siguiendo los criterios lógicos y
tradicionales en materia de protección al consumidor,
aplicarse ella para el caso. Pero,
el legislador en
el año 1994 al redactar el texto del artículo 63 de Al
respecto recuerdo, por ejemplo, que el artículo
25 de Por
ello, entendemos que no resulta razonable la exclusión de la
aplicación directa, del régimen de 4) Con base a las
consideraciones antes mencionadas,
lo importante es tener
en cuenta que los usuarios de servicios turísticos deben ser
resguardados y tutelados en cuanto: · Seguridad, física, síquica,
emocional y
patrimonial. · A su información, extremo
éste que obliga a los proveedores a brindar detalles
exhaustivos, ciertos y veraces sobre las condiciones,
alcances y efectos del servicio turístico que proveen, · A sus intereses
patrimoniales y económicos, ·
A la estabilidad
contractual. 5) A fin de hacer valer
sus derechos, los usuarios deben, entre otras cuestiones, y
en la medida que les sea posible: a.
Guardar
las publicidades (por ejemplo las que constan en los periódicos,
o revistas, o en folletos) que realizan los proveedores con
el fin de ofertar determinado servicio turístico. En esas
publicidades constan, usualmente, las cualidades del
servicio, su precio, el plazo de vigencia, etc. Esos
documentos son parte del contrato. b.Observar
con atención los precios ofertados de viajes aéreos y de
paquetes turísticos, ya que estos usualmente no incluyen
impuestos, lo que se consiga en muy pequeños caracteres al
costado del aviso o en su parte inferior[13]. c.
Leer
con atención el voucher o el contrato que le entrega e
proveedor (sea de paquete turístico, o de transporte aéreo,
terrestre, lacustre, marítimo o ferroviario, o cualquier
otro) para determinar si el contrato se ajusta a
lo ofertado y publicitado, en cuanto a si: i.
El
proveedor asume las obligaciones a las que se
comprometió mediante la información que incluyó en las
publicidades, y en la oferta, sea personal o individual. ii.
Se
le imponen al usuario las obligaciones convenidas, y se le
consagran los derechos que le han sido informados. iii.
El
precio establecido es el acordado o el publicitado o
informado. d.Observe
el detalle de las excursiones programadas y si estas se
ajustan a lo informado, publicitado u ofertado. Además, debe
leerse con atención si las excursiones están, o no, libres
del pago de adicionales. e.
Leer
cual es el seguro tomado por el operador turístico en
caso de accidentes. f. En caso de alquilar
un departamento, casa o casaquinta para pasar sus
vacaciones, si le es posible entre otras
cuestiones: i.
Leer
atentamente el contrato, que se establezca en él mismo el
precio y el plazo acordado, que se describan los
servicios que fehacientemente tiene el inmueble. ii.
Corroborar
si en el inmueble están los bienes (vajilla, sábanas, etc.)
detallados en el contrato. iii.
Verificar
si los servicios del inmueble funcionan con normalidad, iv.
Si
tiene pileta controle el funcionamiento de su motor y filtro, y
el suministro de agua para llenarla, v.
Deben abstenerse, de ser
posible, de
firmar el contrato sin acudir anteriormente al inmueble, vi.
Si
alquila por inmobiliaria, debe pedirle a ésta el poder que
le extendió el dueño autorizándolo a locar el
inmueble, vii.
Guarde
el folleto o aviso (inclusive los de Internet) por el cual se
difundió el alquiler. g.En
caso de hospedarse en hotel, de ser posible y entre otras
cuestiones: i.
Verifique
la habitación antes de firmar el chek in o ingreso, y
observe si cuenta con las instalaciones y servicios
prometidos, ii.
Controle
cual es la hora de entrada y salida, y tenga en claro que el
plazo máximo de permanencia diaria no podrá ser menor a
24hs., ya que es una estadía diaria (Por ejemplo, si el
ingreso comienza a las 10am de un día, el egreso
o check out debería finalizar a las 10am del siguiente día), iii.
De
ser posible, opóngase a dejar abierta el consumo con tarjeta
de crédito en la conserjería del hotel, o a dejar la
tarjeta en ese lugar. Recuerde que no hay obligación legal
para ello, más allá de las ilegitimas imposiciones que podría
hacer, sobre el particular, el hotel. Si lamentablemente deja
abierta el consumo con la tarjeta de crédito, verifique que
el hotel le haya cobrado exactamente lo consumido y gastado. iv.
Consulte –en
caso que el hotel incluya alimentación- los menús y si debe
pagar, o no, adicionales por consumo. v.
Guarde
el folleto o aviso (inclusive los de Internet) por el cual se
difundió el hotel u hospedaje, h.
En
el caso del transporte aéreo o terrestre, si no esta
consignado en el contrato exija que, entre otras cuestiones,
se detalle: i.
Costo
del pasaje, ii.
Empresa
responsable y su domicilio legal, iii.
Fecha
y hora de viaje de partida y de arribo, iv.
Equipaje
máximo permitido en cantidad de maletas y de kilos sin
cargo, v.
Valor
del exceso de equipaje, y cual es el límite de ese exceso, vi.
Valor
de la penalidad por cambio de fecha del viaje, y plazo para
avisar ese cambio, vii. Si
suma, o no, kilómetros o millas promocionales. 6)
El verano se acerca, esperemos que los proveedores con
"picardías" no lo calienten más que lo que el
caluroso clima lo hace. Entendemos
que, el usuario turístico, por su debilidad intrínseca,
producto del desconocimiento del medio donde veranea y hasta
del escaso tiempo en el que esta en el lugar, debe ser objeto
de cuidada y dedicada tutela por parte de las autoridades públicas,
quienes en virtud de
lo que establece el artículo 42 de
[1]
Del oriental que ocupan Malí, Níger, Egipto y Etiopía y
del occidental, que reclaman para sí los saharuis. [2]
Algunos nos quieren hacer creer que todos los argentinos
disfrutan de viaje de veraneo, pero hasta quienes
dicen esa falacia, admiten –con sus dichos- que
son muy pocos los que
gozan de ese privilegio. En un artículo publicado, la última
semana de noviembre
de 2013, en la contratapa de un diario que se reparte en
la vía publica, el autor destaca bondades, insinúa que
se protegen los derechos de los habitantes (quizás no sea
consumidor, ya que éstos son vulnerados, en muchas
ocasiones, sin ninguna contemplación en sus derechos),
resalta que los funcionarios políticos
trabajan (su función es esa, ya que son designados
para ocupar tan altos y honrosos cargos, que les confieres
prestigio, y la satisfacción de servir a la patria. No se
entiende, entonces, las
causas que basan al autor
para realzar que
los funcionarios laboren, ya que ello es lo natural, lo
regular), y dice:
“Mas de un millón
de argentinos disfrutaron de este fin de semana largo por
el feriado del Día de
[3] “El profesional y el profano son dos de los rostros que exhibe la desigualdad y la protección a favor de este último se sustenta en una suerte de "presunción de ignorancia legítima"”, autos “Circulo de Inversores S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones - DISP. DNCI. 2167/98”, Causa nº 6.638/97, fallo 05/05/98, CNACAF, SALA II. En igual sentido autos “Ombú Automotores S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones -Disp.DNCI. Nº 220/97”, Causa: 23.921/98, fallo del 04/03/99 de
[4]
De fecha 2 de octubre de
1929, “CONVENIO
PARA [5]
PROTOCOLO DE [6]
Artículo 63 de [7]
La página web infoleg.gov.ar nos señala que: "ARTICULO
63. —
Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se
aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los
tratados internacionales y, supletoriamente, la presente
ley.”. Artículo derogado por art. 32 de la Ley
N° 26.361 B.O.
7/4/2008, este último artículo fue observado por art. 1° Decreto
N° 565/2008 B.O.
7/4/2008.” [8]
Lowenrosen, Flavio; “Comentario
al Decreto Nro. 565/2008. Veto al artículo 32do. de la
Ley Nro. 26.361, y promulgación parcial de esa Ley”,
Citar: elDial.com - DCE40, publicado el 06/06/2008 [9]
Entre muchas otras: Ley de Seguros Nº 17.418; Ley de
Suministro de Energía Eléctrica, Nº 24.065; Ley de
Suministro de gas natural, Nº 24.076; Ley Nº 20.094
(modificada por [10]
Tratado de Berna del 9 de octubre 1874 (vigente a partir
del 1ro. de julio del año
1875) y modificatorios (Convenio
Postal Universal, del año 1963) en el caso del
servicio postal. [11]
Los servicios públicos de suministro de energía eléctrica,
o de gas
natural o de agua y alcantarillado, regidos
–respectivamente- de modo especial por las leyes 24.065,
24.076 y 26.221. [12]
En
nuestro trabajo titulado
“El derecho a la información del pasajero del
transporte aerocomercial”, Citar: elDial.com
- DC14AA, Publicado el 05/11/2010 dijimos: “Asimismo,
debe destacarse que aplicándose en materia de información
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