Limpiar filtros

NINGUNO

Inicio / últimos artículos ingresados

julio  18, 2024

(5411) 4371-2806

NINGUNO Volver >

Se cierra una causa porque la víctima perdonó al acusado

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC2B8D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Se cierra una causa porque la víctima perdonó al acusado

Por primera vez en Paraná (Entre Ríos) se aplicó la Conciliación en un fallo judicial: absolvieron al acusado de lesionar a una persona en un choque porque la propia víctima expresó su desinterés en que lo condenen

Un motociclista cometió una imprudencia que terminó en un accidente, donde otro conductor de una moto resultó herido con una fractura en la clavícula. Se abrió una causa, se procesó y se llevó a juicio al responsable del choque y de la lesión de la víctima. Hasta acá, nada nuevo, pero esta vez el hombre lesionado manifestó que no le interesaba el resultado del juicio ni una condena contra quien le causó la fractura. Por esto, el juez, con el acuerdo del fiscal, resolvió la absolución del imputado, aplicando por primera vez la nueva figura de la Conciliación.

Hechos como este suceden diariamente y las causas se apilan de a decenas en las mesas de entradas de las fiscalías o los juzgados de Tribunales. Son delitos que ocurren habitualmente en la ciudad, y no son tan graves como un homicidio o un abuso sexual: desde accidentes de tránsito hasta denuncias por amenazas, pasando por conflictos vecinales, daños o robos. Muchos de estos trámites judiciales insumen tiempo, estructura, recursos, personal y dedicación para terminar en una condena al responsable sin que signifique una corrección de su conducta, ni una reparación del daño causado a la víctima y menos un ejemplo para la sociedad; cuando no finalizan en una absolución por falta de pruebas.

Por esto, la reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que ya entró en vigencia en varios departamentos de la provincia, y el año próximo comenzaría a regir en Paraná, incorporó la figura legal de la Conciliación, que le da un lugar relevante a la opinión de la víctima de un caso: si la persona que resultó afectada por el accionar de otra no le interesa que esta sea sancionada, la Justicia, en lugar de avanzar igual investigando el hecho y aplicando una pena, puede dictar la absolución el acusado.

Claro que esto no se tiene en cuenta para delitos más graves, como un asesinato, una violación o una gran estafa, por ejemplo, pero sí para hechos más cotidianos, como puede ser un accidente en el que el acusado no tuvo intención de perjudicar a nadie, o un hurto que resultó neutralizado.

Desde la Justicia argumentan la necesidad de un sistema de resolución de conflictos entre las partes rápido y ágil, y así poder descomprimir las oficinas de los funcionarios judiciales para que éstos se dediquen con mayor énfasis a las causas que socialmente tienen mayor importancia y repercusión.

Un choque como miles
El domingo 20 de junio de 2010 a las 6, Martín González conducía su moto por Almafuerte en sentido oeste-este, y al llegar a la altura 1142 decidió cruzarse hacia el otro carril: subió el cantero que divide ambas manos de la avenida, pasó al otro lado y en la maniobra perdió el control del vehículo y cayó sobre el asfalto. Justo en ese momento circulaba otra moto por ese carril, conducida por Osvaldo Vasilchicoff, quien no pudo evitar embestirlo. Este cayó también contra la calle, y por el golpe se fracturó la clavícula izquierda.

La Policía intervino en el lugar, relevó los datos necesarios y pasó las actuaciones a la Justicia, que inició una causa e imputó a González por Lesiones culposas. Un año y medio llevó la investigación, el procesamiento y la elevación de la causa a juicio, en el Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de Daniel Malatesta.

La defensora oficial de González, María Lucrecia Sabella, habló con la víctima del accidente, quien le manifestó que no tenía interés en que la causa siga adelante ni reclamará nada al imputado. Luego, solicitó al juez que se tenga en cuenta la opinión de Vasilchicoff y se aplique en la causa el procedimiento de conciliación. La fiscal Carolina Castagno no objetó el planteo, por el contrario celebró poner en práctica esta forma de resolver el conflicto.

Con el mismo criterio, Malatesta dictó la absolución de González y el cierre definitivo de la causa.

La opinión de la víctima vale
En los fundamentos de la sentencia, el juez Correccional consideró correcta la aplicación de esta “solución alternativa del conflicto con la ley penal” que “supone necesariamente el consentimiento de la víctima”. Además, el hecho juzgado “no produjo una alarma social importante”, y la situación del accidente y las lesiones “hoy se encuentra superada”.

Luego Malatesta explicó el importante cambio que significa la aplicación del instituto de la Conciliación: en el sistema actual (saliente), el Estado monopoliza la persecución penal y va más allá del daño real sufrido, incluso contra los deseos de la propia víctima. “El delito deja de tener significado como conflicto y pasa a ser considerado una suerte de infracción (...) que debe ser castigada para reestablecer la autoridad y disuadir a otros de conductas similares”, afirma. Por eso el juez entiende que hay que “recuperar la voluntad de las partes, el derecho a la opinión de la víctima (...) al momento de decidir sobre el delito que ha padecido, de ser oída al momento de resolver el conflicto”.

Aunque el derecho penal debe “regular las normas básicas de convivencia social”, hoy “muchos de los hechos calificados como delitos” no terminan siendo tales y el conflicto podría ser solucionado por otras vías alternativas, afirma Malatesta.

Por otro lado, el fallo reconoce que “los casos que llegan a juicio, muchas veces ni siquiera son los más relevantes o los de mayor repercusión y daño social: (...) tiene más probabilidades un hurto en flagrancia que un grave homicidio o los delitos contra la administración pública”. Esto “provoca una sensación de frustración en la víctima y de impunidad en toda la comunidad”, remarcó el juez.

Respecto de la implementación de la Conciliación, Malatesta coincide en la necesidad de “tener en cuenta al autor, la víctima y la comunidad para obtener la paz social”, remarcando “la idea de reparación de las víctimas”. Esto significa “un proceso dinámico interactivo entre víctima y delincuente que logre una respuesta diferente que resulte satisfactoria para ambos”.

Luego se explica que “las sanciones penales tradicionales quedarán reservadas para aquellos casos que por su gravedad e impacto social afecten seriamente el interés público”.

La Conciliación es “una solución alternativa del conflicto con la Ley penal” remarca el fallo.

Hoy los casos que llegan a juicio muchas veces no son los más relevantes, y es lo que se busca revertir.


Citar: elDial.com - CC2B8D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.