Escritos judiciales presentados digitalmente por letrado patrocinante sin firma ológrafa del patrocinado.
Escritos judiciales
presentados digitalmente por letrado patrocinante sin firma ológrafa
del
patrocinado.
Criterios de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Introducción
En el marco del avance sostenido del
expediente
digital dentro del proceso judicial, el presente dossier analiza los
diversos
criterios adoptados por las distintas Salas de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial en torno a la validez de los escritos
presentados
sin la firma ológrafa del patrocinado, particularmente cuando ésta es
sustituida por una imagen incrustada en el documento. A partir del
análisis de
fallos recientes, se examina el alcance de la Acordada CSJN 31/2020,
las
posibilidades de subsanación, las implicancias en términos de validez
procesal,
y los límites entre el rigor formal y el respeto al derecho de defensa.
¿Puede la firma ológrafa del patrocinado ser
sustituida por el pegado de una firma al escrito electrónico)
¿La firma “pegada” en un escrito puede ser
asimilada a la firma digital o a la electrónica?
A continuación los criterios de las distintas
Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial:
SALA A
● LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS SIN LA FIRMA
OLÓGRAFA DE LA PARTE, NO SON
SUSCEPTIBLES DE SER RATIFICADAS POR EL PATROCINADO LUEGO DE EFECTUADAS,
AÚN
CUANDO ÉSTAS CONTENGAN LA FIRMA DE SU LETRADO.
Dado que la firma “pegada” en el escrito no
puede ser asimilable a la firma digital o a la firma electrónica puesto
que
carece de las características que requieren ambos medios de suscripción
de
documentos fallo tuvo por no presentado el memorial de apelación,
declarando
desierto el recurso.
● ESCRITO JUDICIAL. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.
FIRMA DE PARTE. AUSENCIA DE
FIRMA OLÓGRAFA.
Entendiendo que la firma ológrafa del
patrocinado es de la esencia del acto y no puede ser sustituida por el
pegado
de una firma al escrito electrónico debido a que dicho método no es
asimilable
a los supuestos de firma digital o firma electrónica, fallo declaró la
inexistencia del escrito de apelación cuestionado por cuanto una vez
incorporado electrónicamente en esas condiciones el mismo no es
susceptible de
ser ratificado por el patrocinado, aun cuando contenga la firma de su
letrado.
SALA B
● AL CARECER LA PIEZA DE LA FIRMA OLÓGRAFA DEL
PATROCINADO, ELLO LO
CONVIERTE EN UN ACTO INEXISTENTE, INSUSCEPTIBLE DE RATIFICACIÓN,
CONVALIDACIÓN
O CONFIRMACIÓN POSTERIOR.
No obstante la supuesta imposibilidad alegada
por el demandado de poder estampar su firma ológrafa en el escrito
dentro de
los plazos procesales, razón por la que habría autorizado a su letrado
a
insertar una imagen digital de aquella firma y en el entendimiento de
que el
profesional bien pudo acudir a la figura prevista en el art. 48 CPCCN
para
procurar asegurar su derecho de defensa, fallo dispuso que al carecer
la pieza
de la firma ológrafa del patrocinado, ello lo convierte en un acto
inexistente,
insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior.
●
DERECHO PROCESAL. ACTOS PROCESALES. ESCRITOS.
FALTA DE FIRMA DE PARTE.
DESERCIÓN DEL RECURSO. ACORDADA 31/20.
La CNCom Sala B declaró desierto el recurso de
apelación de los coejecutados al comprobar que el memorial fue firmado
sólo por
el letrado patrocinante. En aplicación del art. 57 CPCCN y de la
Acordada 31/20
–que exige firma ológrafa de parte en presentaciones digitales–, el
Tribunal
consideró que la omisión tornaba la presentación procesalmente
inexistente. Las
costas se impusieron por su orden.
● SE REVOCÓ LA CADUCIDAD DE INSTANCIA POR
EXCESIVO RIGOR FORMAL AL EXIGIR
LA FIRMA OLÓGRAFA EN EL ESCRITO DIGITAL DE APELACIÓN
La CNCom –Sala B– revocó la resolución que
decretó la caducidad de instancia al considerar que la ausencia de
firma
ológrafa en el escrito digital de apelación no habilitaba su
desestimación por
extemporáneo, máxime cuando el escrito fue luego subsanado. Destacó que
el
cumplimiento de la carga digital tornaba inadmisible la sanción
aplicada, la
cual configuró un excesivo rigor formal incompatible con el derecho de
defensa.
Agregó que el órgano judicial pudo haber requerido la presentación en
formato
papel conforme al Protocolo de Actuación (Ac. CSJN 31/20, Anexo II,
punto I.6)
y que, al haberse dispuesto un requisito previo a la concesión del
recurso, la
notificación debía realizarse por cédula conforme art. 135 inc. 6º del
CPCCN.
SALA C
●
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA SIN FIRMA DE LA
PARTE. SE RECHAZA EL PEDIDO DE
NULIDAD.
Fallo rechazó la nulidad planteada respecto de
presentaciones electrónicas realizadas por el letrado patrocinante de
la
contraparte, sin la firma ológrafa de su patrocinado, confirmando el
decisorio
del Juez de grado que intimó al profesional, de modo excepcional, a
subsanar
esa deficiencia bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
● DERECHO PROCESAL. ACTOS PROCESALES. ESCRITOS.
FIRMA. DEMANDADO. FIRMA
DIGITAL. FIRMA OLÓGRAFA EN SOPORTE FÍSICO. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
ORIGINAL.
La Cámara revocó la decisión que tuvo por no
presentada la contestación de demanda por falta de firma ológrafa de
los
demandados. Consideró que el defecto se originó en un error del
letrado, que
fue subsanado antes de la preclusión, y que la norma procesal no prevé
nulidades absolutas ni sanciones tan severas sin requerimiento previo.
Señaló
que el rigor formal no puede primar sobre el derecho de defensa y la
finalidad
instrumental del proceso.
SALA D
● FALTA DE FIRMA OLÓGRAFA EN LA DEMANDA DE
HÁBEAS DATA DETERMINÓ LA
INEXISTENCIA DEL ACTO PROCESAL Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
Se declaró la inexistencia del escrito de
demanda y la nulidad de todo
lo actuado al comprobar que la firma del actor había sido “recortada”
de otra
actuación y pegada digitalmente. El tribunal destacó que la ausencia de
firma
ológrafa en la demanda, exigida por la Acordada 31/2020 cuando se actúa
con
patrocinio letrado, impide conferir efectos procesales al escrito por
tratarse
de un acto inexistente, no susceptible de convalidación. Impuso las
costas a la
letrada patrocinante por su manifiesta ligereza.
SALA E
● PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS. INCIDENTE DE
VERIFICACIÓN DE CRÉDITO.
ESCRITO DIGITAL DE INICIO CON LA FIRMA DEL ACREEDOR “COPIADA Y PEGADA”
DESDE
OTRO DOCUMENTO DIGITAL.
Fallo revoca la resolución que tuvo por
inexistente el escrito digital de inicio y las demás presentaciones
posteriores
en la cual la firma atribuida al pretenso acreedor no fue insertada
olográficamente sino “copiada y pegada” desde otro documento digital.
Si bien
se reconoció que la firma ológrafa del actor fue incorporada por medios
digitales, ello no permite concluir que no existió voluntad del
pretenso
acreedor de insinuar su crédito por lo que la sanción resulta extrema.
En el
caso se concedió al letrado la posibilidad de subsanar la deficiencia.
● SE RECHAZÓ EL PLANTEO DE INVALIDEZ DE LA
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS SIN FIRMA
DE LA PARTE ACTORA AL ENTENDERSE QUE DEBÍA INTIMARSE SU SUBSANACIÓN
PREVIA
Se desestimó la pretensión de tener por no
presentado el escrito de expresión de agravios por carecer de firma
ológrafa
del litigante en la medida que su letrado actúa en calidad de
patrocinante,
pues si bien se observó que no se dio estricto cumplimiento con lo
prescripto
por la Acordada de la CSJN 31/20 (Anexo II, punto I:5) el juez de grado
debió
intimar al letrado a subsanar tal deficiencia bajo apercibimiento de
tener el
escrito por no presentado
SALA F
● SE REVOCÓ EL RECHAZO DE LA DEMANDA AL HABERSE
PRESENTADO CON FIRMA
ELECTRÓNICA CONFORME A LA LEY 25.506 Y LO DISPUESTO POR LA ACORDADA
CSJN
31/2020
Se admitió el recurso de la actora y se revocó
el rechazo de la demanda, al verificar que el escrito inicial fue
suscripto
electrónicamente conforme a la Ley 25.506. Destacó que la Acordada CSJN
31/2020, Anexo II punto I apartado 5, exige firma electrónica del
letrado
patrocinante y firma ológrafa del patrocinado, pero en el caso el actor
había
expresado su cumplimiento con la normativa digital vigente. En
consecuencia, se
dio curso a la acción.
● EXPEDIENTE DIGITAL. LETRADO PATROCINANTE
PRESENTA ESCRITO SIN FIRMA
OLÓGRAFA DEL CLIENTE EN LA PIEZA DIGITALIZADA. ACORDADA 31/2020 CSJN.
VALIDEZ
DE LA DEMANDA FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE (LEY 25.506)
Fallo de Cámara revoca la sentencia que tuvo
por
no presentado el escrito presentado por letrado patrocinante por no
cumplir con
la Acordada 31/2020 de la CSJN en lo que refiere a la incorporación de
la firma
ológrafa del cliente en la pieza digitalizada. A criterio de la Sala
asiste
razón al recurrente quien, en el escrito inicial anticipó que la
demanda se
encontraba firmada de manera electrónica de conformidad a lo dispuesto
por la
Ley 25.506, la cual en el art. 3 equipara tal tipo de firma con la
manuscrita,
de modo que, no cupo que el a quo insista con el requerimiento de firma
ológrafa.
Cierre
Los fallos aquí recopilados y sistematizados
ofrecen un panorama representativo de los diversos criterios que ha
venido
adoptando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ante la
presentación de escritos digitales sin firma ológrafa del patrocinado.
Si bien
pueden observarse líneas argumentales recurrentes en algunas Salas,
también se
advierten matices relevantes según las circunstancias particulares de
cada
caso. Este dossier no pretende agotar el debate ni fijar posiciones,
sino
simplemente exponer un conjunto de decisiones que reflejan cómo se
viene
abordando esta cuestión procesal en un momento determinado, marcado por
la
consolidación del expediente digital y los desafíos que ello plantea.
La
riqueza interpretativa de los tribunales evidencia la importancia de
considerar
siempre el contexto y los hechos concretos que subyacen a cada
resolución.