Es inconveniente cubrir las vacantes judiciales ordinarias sin los resguardos necesarios ante la previsible transferencia de competencias
Es inconveniente cubrir las vacantes judiciales ordinarias sin los resguardos necesarios ante la previsible transferencia de competencias |
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Por Roberto Antonio Punte |
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1.-
Una encomiable preocupación de distinguidos colegas ha
motivado reclamos al Consejo de la Magistratura para cubrir
las vacantes en
la Justicia Ordinaria Civil de la Capital Federal. El
propósito de esta nota es llamar la atención sobre la
inconveniencia de
dicho trámite, que si bien surge de una perceptible
carencia, resulta desprendido del contexto institucional con
el que debiera conciliarse. Como
la actual estructura está
llamada a reformarse, debe evitarse generar actos y normas
que se constituyan en obstáculo para la transformación. En
primer lugar, porque la reciente reforma del régimen civil
requiere para el futuro que haya una profunda
modificación del modelo judicial en curso. Ha quedado
borrada la división del derecho común sobre contratos y
responsabilidad en las ramas “civil” y “comercial”,
de modo que lo razonable es que los nuevos jueces tengan
competencia, siguiendo el flamante
Código, de carácter “civil y comercial”. Esto
conlleva la necesidad de pronta
creación de Tribunales especializados en Concursos y
Quiebras, así como el establecimiento de Juzgados de Familia
con soporte multidisciplinario, presencia constante del
Ministerio Público de la Defensa, policía judicial
especializada, procedimiento propio y Tribunales de alzada en
la materia. En
ambos casos, se verifica como
imprescindible que estos juzgados tengan estructura
bastante diferente al actual modelo de juzgados y comodidades
edilicias adecuadas. Esto
debiera ser así si se mantiene la competencia ordinaria
nacional – que parece altamente improbable - siendo lo más
seguro que
deban pasar en un futuro más o menos cercano a integrar el
servicio de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esto último podrá tardar más o menos, pero es inevitable,
y la Corte ha
dado claras señales en tal sentido en un reciente fallo, (in
re “Corrales”, 19/12/2015) donde ha calificado de
“transitorios”, a los tribunales de la actual
estructura ordinaria “nacional” de la Capital
Federal. Todo
esto hace aconsejable se avoquen -tanto la Ciudad como la
Nación-, al tema de la transferencia, dictando normas que
determinen, como mínimo, para evitar planteos y conflictos,
que los nuevos jueces que designen acepten que habrán de
desempeñarse, ya sea en el actual cargo
que han concursado, ya en el futuro cargo al que
puedan ser convocados en caso de producirse la transferencia. 2.-
Esto sin duda obligará a otros cambios imprescindibles y
largamente reclamados. Una
primera definición debiera ser urbanística, anexa a una
seria previsión presupuestaria. Desde
lo urbanístico debe debatirse el concepto de "justicia
abierta", o "acercar la justicia a la gente",
y lo que esto verdaderamente significa en una ciudad compleja
de mucho barrios y difícil transporte público, lo que no se
habrá de solucionar rápidamente ni en unos años ni tal vez
en unas décadas.. Y nos debemos debatir qué es lo nuclear y
qué es lo que puede descentralizarse. Porque evidentemente,
no cumple la teoría del acercamiento efectivo que alguien
tenga que desplazarse por más de una hora u hora y media de
uno a otro extremo de la ciudad, porque allí se ha
"descentralizado" su problema. En tal sentido, la
creación de uno o dos barrios judiciales importantes,
aprovechando lo ya existente, resulta ser el primer paso
inevitable. Tanto el área de Comodoro Py y Avenida de los
Inmigrantes, así como la
zona de plaza Lavalle, debiera ser analizado en términos
urbanísticos y de transporte, de modo de concentrar tal vez
en un lado la justicia federal y en otro la ordinaria,
asegurando el necesario transporte público para los
necesarios traslados. Es
sabido, entre nosotros, lo agrio que pueden ser las disputas
urbanísticas, de modo tal que cuanto antes se planteen los
problemas y se empiecen a debatir, mejor. La
otra cuestión es la presupuestaria. De acuerdo con el artículo
75 inciso segundo, párrafo quinto de la Constitución, toda
transferencia de competencias, servicios y funciones requiere
reasignación de recursos. Pero es sabido que la actual
estructura ordinaria absorbe casi el total de su presupuesto
en sueldos y escaso mantenimiento edilicio. Por tanto,
cualquier modificación de mejora, con miras al futuro, ya
sea en lo físico
o en lo funcional,
debiera llevar a
ampliar este presupuesto, por vía, en los términos
constitucionales, de "reasignación de recursos
coparticipables" o sea de las transferencias necesarias
para que esto se haga bien y resulte exitoso. Será
éste otro debate duro e importante, que exige sostenerse,
como todo el presupuesto
de gastos y recursos,
en el "programa general de gobierno, y plan de
inversiones públicas" (artículo 75 inciso octavo –
CN). En este caso, en espejo, se trata de
responsabilidades compartidas entre la Ciudad y el
Estado Federal. 3.-
En mi opinión, el principal problema es de perspectivas. Lo
cotidiano es hoy menos que mediocre,
y la gestión de lo mediocre resultará siempre opaca o sea,
sin brillo ni trascendencia. Se agota en el día a día. Es
imposible con esto mostrar verdaderos “cambios”, pues no
basta con la gestión, que termina siendo un desempeño duro
pues ocurre dentro de un sistema de bajos resultados,
rutinario, agotado en sus posibilidades de ser exitoso. Consecuencia
de esto es que si alguien quiere destacarse en mostrar algo
que quede como un
hito para las futuras generaciones, un punto de giro, debe
plantear cambios que si bien no podrán realizarse de
inmediato, constituyan de algún modo el inicio de algo
trascendente. Es
preciso partir de
la base de que la ciudad de Buenos Aires es una de las
ciudades importantes de América y del mundo, y que en
consecuencia, ser juez de la ciudad e integrar un
sistema judicial exitoso, permite mostrarse en una vidriera
de importancia. Esto
no lo entienden aquellos jueces
que quieren seguir habitando su "zona de confort",
sin sobresaltos, cumpliendo burocráticamente su tarea y
cobrando sus sueldos, los que son honestos, y esquivando el
trabajo, delegándolo en subordinados, o peor, cobrando
coimas los que son deshonestos. Heredar
el actual sistema, y pretender hacerlo funcionar es
algo imposible porque están afianzadas las malas costumbres.
Por
tanto, lo primero que debe pensarse es cómo desestructurarlo
aprovechando la oportunidad de cambio y generar una nueva
estructura, en donde se puedan insertar procedimientos
renovadores, y en donde la competencia por ser mejores
adquiera validez
y sea garantía de éxito y promoción futura. Más allá de
las trenzas y los acuerdos mafiosos. 4.-Tal
vez resulte reiterativo, pero insisto en recalcar que se abre
una gran oportunidad a partir del nuevo "código civil y
comercial", en cuanto permite dejar atrás las ya
gastadas estructuras civiles y comerciales, generando nuevas
en consonancia con el actual código de fondo. Un
juicio de contratos comerciales no debería tener un
tratamiento diferenciado de uno de contratos civiles. Por
tanto los juicios patrimoniales debieran ser civiles y
comerciales, a lo sumo, con dos secretarías especializadas y
una tercera Secretaría para llevar las quiebras, sino se
prefiere directamente hacer tribunales de quiebras. Otro
problema que también aconseja que haya más de una Secretaría
por juzgado es el tema de cumplimiento de las sentencias. Una
vez dictadas, hoy los jueces se desentienden, y el trámite
de ejecución de la sentencia puede llevar tanto o más
tiempo que el juicio principal. Por tanto, sería aconsejable
una secretaria especializada en la ejecución de sentencias,
con la colaboración de mediadores o facilitadores para su
cumplimiento, al modelo de lo implementado en el caso de los
HoldOuts, con la intervención del facilitador Daniel
Pollack. Otro
tema sobre el que he escrito, es que debe crearse
directamente una justicia de familia nueva, con procedimiento
especial, delegaciones de las asesorías de incapaces en cada
juzgado o a lo sumo cada dos juzgados, de manera de evitar
las demoras que implican los giros de los expedientes a
varias cuadras de distancia, y utilizar todos los recursos
del procedimiento electrónico para que las vistas y
traslados al Ministerio Público se cumplan en iguales plazos
que la que se hacen al resto de las partes, o sea dentro de
los 5 ó 10 días.Tal vez un procedimiento ágil básicamente
oral, con Cámara de Apelaciones especializada en el
tema de familia, y una Secretaría de ejecución y
seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares y sentencias,
puede convertirse en un modelo de alta eficacia, ejemplar
para muchas otras jurisdicciones. Estos
ejemplos demuestran como con pocas innovaciones, y aún con
los mismos edificios que se trasladen, se podrían generar
modelos de mayor eficacia, y además, de paso, romper las
trenzas y las estructuras que hasta ahora se ingenian para
replicarse. De lo contrario, seremos partícipes de un
fracaso y una nueva frustración.
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