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diciembre  21, 2024

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Es inconveniente cubrir las vacantes judiciales ordinarias sin los resguardos necesarios ante la previsible transferencia de competencias

Publicado por elDial.com



Es inconveniente cubrir las vacantes judiciales ordinarias sin los resguardos necesarios ante la previsible transferencia de competencias 

Por Roberto Antonio Punte

1.- Una encomiable preocupación de distinguidos colegas ha motivado reclamos al Consejo de la Magistratura para cubrir las  vacantes en la Justicia Ordinaria Civil de la Capital Federal.

 

El propósito de esta nota es llamar la atención sobre la inconveniencia  de dicho trámite, que si bien surge de una perceptible carencia, resulta desprendido del contexto institucional con  el que debiera conciliarse.

 

Como la actual estructura  está llamada a reformarse, debe evitarse generar actos y normas que se constituyan en obstáculo para la transformación.

 

En primer lugar, porque la reciente reforma del régimen civil  requiere para el futuro que haya una profunda modificación del modelo judicial en curso. Ha quedado borrada la división del derecho común sobre contratos y responsabilidad en las ramas “civil” y “comercial”, de modo que lo razonable es que los nuevos jueces tengan competencia, siguiendo el flamante  Código, de carácter “civil y comercial”.

 

Esto conlleva la necesidad de pronta  creación de Tribunales especializados en Concursos y Quiebras, así como el establecimiento de Juzgados de Familia con soporte multidisciplinario, presencia constante del Ministerio Público de la Defensa, policía judicial especializada, procedimiento propio y Tribunales de alzada en la materia.

 

En ambos casos, se verifica como  imprescindible que estos juzgados tengan estructura bastante diferente al actual modelo de juzgados y comodidades edilicias adecuadas.

 

Esto debiera ser así si se mantiene la competencia ordinaria nacional – que parece altamente improbable - siendo lo más seguro   que deban pasar en un futuro más o menos cercano a integrar el servicio de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto último podrá tardar más o menos, pero es inevitable, y  la Corte ha dado claras señales en tal sentido en un reciente fallo, (in re “Corrales”, 19/12/2015) donde ha calificado de “transitorios”, a los tribunales de la actual  estructura ordinaria “nacional” de la Capital Federal.

 

Todo esto hace aconsejable se avoquen -tanto la Ciudad como la Nación-, al tema de la transferencia, dictando normas que determinen, como mínimo, para evitar planteos y conflictos, que los nuevos jueces que designen acepten que habrán de desempeñarse, ya sea en el actual cargo  que han concursado, ya en el futuro cargo al que puedan ser convocados en caso de producirse la transferencia.

 

2.- Esto sin duda obligará a otros cambios imprescindibles y largamente reclamados.

 

Una primera definición debiera ser urbanística, anexa a una seria previsión presupuestaria.

 

Desde lo urbanístico debe debatirse el concepto de "justicia abierta", o "acercar la justicia a la gente", y lo que esto verdaderamente significa en una ciudad compleja de mucho barrios y difícil transporte público, lo que no se habrá de solucionar rápidamente ni en unos años ni tal vez en unas décadas.. Y nos debemos debatir qué es lo nuclear y qué es lo que puede descentralizarse. Porque evidentemente, no cumple la teoría del acercamiento efectivo que alguien tenga que desplazarse por más de una hora u hora y media de uno a otro extremo de la ciudad, porque allí se ha "descentralizado" su problema. En tal sentido, la creación de uno o dos barrios judiciales importantes, aprovechando lo ya existente, resulta ser el primer paso inevitable. Tanto el área de Comodoro Py y Avenida de los Inmigrantes, así como  la zona de plaza Lavalle, debiera ser analizado en términos urbanísticos y de transporte, de modo de concentrar tal vez en un lado la justicia federal y en otro la ordinaria, asegurando el necesario transporte público para los necesarios traslados.

 

Es sabido, entre nosotros, lo agrio que pueden ser las disputas urbanísticas, de modo tal que cuanto antes se planteen los problemas y se empiecen a debatir, mejor.

 

La otra cuestión es la presupuestaria. De acuerdo con el artículo 75 inciso segundo, párrafo quinto de la Constitución, toda transferencia de competencias, servicios y funciones requiere reasignación de recursos. Pero es sabido que la actual estructura ordinaria absorbe casi el total de su presupuesto en sueldos y escaso mantenimiento edilicio. Por tanto, cualquier modificación de mejora, con miras al futuro, ya sea en  lo físico o en lo  funcional, debiera  llevar  a ampliar este presupuesto, por vía, en los términos  constitucionales, de "reasignación de recursos coparticipables" o sea de las transferencias necesarias para que esto se haga bien y resulte exitoso.

 

Será éste otro debate duro e importante, que exige sostenerse, como todo el presupuesto  de gastos y recursos,  en el "programa general de gobierno, y plan de inversiones públicas" (artículo 75 inciso octavo – CN). En este caso, en espejo, se trata de  responsabilidades compartidas entre la Ciudad y el Estado Federal.

 

3.- En mi opinión, el principal problema es de perspectivas. Lo cotidiano es hoy menos que  mediocre, y la gestión de lo mediocre resultará siempre opaca o sea, sin brillo ni trascendencia. Se agota en el día a día. Es imposible con esto mostrar verdaderos “cambios”, pues no basta con la gestión, que termina siendo un desempeño duro pues ocurre dentro de un sistema de bajos resultados, rutinario, agotado en sus posibilidades de ser exitoso.

 

Consecuencia de esto es que si alguien quiere destacarse en mostrar algo que quede  como un hito para las futuras generaciones, un punto de giro, debe plantear cambios que si bien no podrán realizarse de inmediato, constituyan de algún modo el inicio de algo trascendente.

 

Es preciso partir  de la base de que la ciudad de Buenos Aires es una de las ciudades importantes de América y del mundo, y que en consecuencia, ser juez de la ciudad  e integrar un sistema judicial exitoso, permite mostrarse en una vidriera de importancia.

 

Esto no lo entienden aquellos  jueces que quieren seguir habitando su "zona de confort", sin sobresaltos, cumpliendo burocráticamente su tarea y cobrando sus sueldos, los que son honestos, y esquivando el trabajo, delegándolo en subordinados, o peor, cobrando  coimas los que son deshonestos.

 

Heredar el actual  sistema, y pretender hacerlo funcionar es algo imposible porque están afianzadas las malas costumbres.

 

Por tanto, lo primero que debe pensarse es cómo desestructurarlo aprovechando la oportunidad de cambio y generar una nueva estructura, en donde se puedan insertar procedimientos renovadores, y en donde la competencia por ser mejores adquiera  validez y sea garantía de éxito y promoción futura. Más allá de las trenzas y los acuerdos mafiosos.

 

4.-Tal vez resulte reiterativo, pero insisto en recalcar que se abre una gran oportunidad a partir del nuevo "código civil y comercial", en cuanto permite dejar atrás las ya gastadas estructuras civiles y comerciales, generando nuevas en consonancia con el actual código de fondo.

 

Un juicio de contratos comerciales no debería tener un tratamiento diferenciado de uno de contratos civiles. Por tanto los juicios patrimoniales debieran ser civiles y comerciales, a lo sumo, con dos secretarías especializadas y una tercera Secretaría para llevar las quiebras, sino se prefiere directamente hacer tribunales de quiebras.

 

Otro problema que también aconseja que haya más de una Secretaría por juzgado es el tema de cumplimiento de las sentencias. Una vez dictadas, hoy los jueces se desentienden, y el trámite de ejecución de la sentencia puede llevar tanto o más tiempo que el juicio principal. Por tanto, sería aconsejable una secretaria especializada en la ejecución de sentencias, con la colaboración de mediadores o facilitadores para su  cumplimiento, al modelo de lo implementado en el caso de los HoldOuts, con  la intervención del facilitador Daniel Pollack.

 

Otro tema sobre el que he  escrito, es que debe crearse directamente una justicia de familia nueva, con procedimiento especial, delegaciones de las asesorías de incapaces en cada juzgado o a lo sumo cada dos juzgados, de manera de evitar las demoras que implican los giros de los expedientes a varias cuadras de distancia, y utilizar todos los recursos del procedimiento electrónico para que las vistas y traslados al Ministerio Público se cumplan en iguales plazos que la que se hacen al resto de las partes, o sea dentro de los 5 ó  10 días.Tal vez un procedimiento ágil básicamente oral, con Cámara de Apelaciones especializada en el tema de familia, y una Secretaría de ejecución y seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares y  sentencias, puede convertirse en un modelo de alta eficacia, ejemplar para muchas otras jurisdicciones.

 

Estos ejemplos demuestran como con pocas innovaciones, y aún con los mismos edificios que se trasladen, se podrían generar modelos de mayor eficacia, y además, de paso, romper las trenzas y las estructuras que hasta ahora se ingenian para replicarse. De lo contrario, seremos partícipes de un fracaso y una nueva frustración.

 

 

 

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