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Ley N° 6465 - Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Publicado por elDial.com



PLANTILLA LEGISLACION Ley N° 6465 - Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.



Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021
Publicado en el B.O.: 01/12/2021


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