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CFP 10247/1998/TO1/CFC7 - “BERAJA RUBEN EZRA Y OTROS” - CFCP - SALA IV- 17/06/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. PROCESO PENAL. HABILITACIÓN DE FERIA. Parte querellante – Banco Central de la República Argentina- que solicita habilitación de feria y que se reanude el término de oficina para todas las partes. CFCP que concede la solicitud. Defensa que solicita se oficie al Ministerio de Salud para gestionar autorizaciones a fin de que los letrados concurran a sus estudios jurídicos y a la sede del Tribunal para acceder a materiales de trabajo y al expediente completo. Hasta tanto se instrumente lo solicitado, se suspendan los plazos: rechazo. PANDEMIA DE COVID-19. Disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Acordadas 12/20 y 14/20 de la CSJN. TRABAJO REMOTO. Disponibilidad de herramientas digitales para todas las partes. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO que no se vulnera. PERMISOS DE CIRCULACIÓN que no son otorgados por el poder judicial. No se hace lugar a lo peticionado por las defensas, se está a las providencias dictadas oportunamente. Se dispone que siga la causa según su estado.
Citar: elDial.com - AABD20
Publicado el 13/07/2020
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Términos mencionados en este fallo: tribunal, judicial, solicita, acordadas, república, argentina, habilitación, solicitud, extraordinaria.