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Expte. Nº: TG-4074-2018 - "M. M. L. c/ G. P. R. J. s/ Alimentos" – JUZGADO DE FAMILIA N°1 DE TIGRE (Buenos Aires) - 30/06/2020 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PROGENITORES. CUOTA EXTRAORDINARIA. Progenitora que solicita que se fije una cuota extraordinaria ya que durante los primeros días del aislamiento su hijo permaneció exclusivamente a cargo de ella. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Art. 660 del CCyC. Valor económico a las tareas de cuidado, tradicionalmente a cargo de la mujer. Justicia igualitaria que debe abandonar los estereotipos de una sociedad patriarcal. Propuesta efectuada por el progenitor basada en que el hijo viva un mes entero con su padre para compensar la situación. Improcedencia. Niño que mantiene un estrecho lazo con su madre. SE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA. Se dispone un plazo para abonar la suma por única vez bajo la misma modalidad en que se abona la cuota ordinaria de alimentos
Citar: elDial.com - AABD1E
Publicado el 08/07/2020
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Términos mencionados en este fallo: extraordinaria, perspectiva, económico, progenitores, primeros, permaneció, exclusivamente, estereotipos, sociedad, patriarcal.