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noviembre  21, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº TG-1626-2018 - "G. P. R, J. C/ M. M, L. S/ Comunicación con los hijos" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE – 19/06/2020 (Sentencia firme)

Publicado por elDial.com

CORONAVIRUS. Cuidado personal alternado del hijo. Niño de cinco años de edad. FRECUENCIA DE LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS CON EL PROGENITOR NO CONVIVIENTE. Mirada interdisciplinaria del niño. Rechazo del pedido de modificación del régimen de cuidado personal. Alternancia de una semana con cada progenitor. SE IMPLEMENTA RÉGIMEN PROVISORIO DE COMUNICACIONES DÍA POR MEDIO. Modalidad. “Zoom” o plataformas similares. Habilitación de la comunicación fuera de dichos días y horarios, a pedido del hijo

Citar: elDial.com - AABD1D



Publicado el 14/07/2020

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Términos mencionados en este fallo: comunicación, cuidado, progenitor, personal, comunicaciones, interdisciplinaria.



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