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7852/2018 – “Latam Agro S.A. s/concurso preventivo” – CNCOM – SALA C – 27/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. CONCURSO PREVENTIVO. PERIODO DE EXCLUSIVIDAD. FINALIZACIÓN. PRORROGA. Apela la concursada la resolución por medio de la cual el Juez de grado rechazó la prórroga del período de exclusividad. Período de exclusividad que fue prorrogado por treinta días hábiles más, a contar del último día del plazo inicial. Plazo que se encuentra largamente cumplido. Dato que sería suficiente, prima facie, para convalidar el criterio adoptado en primera instancia. Delicadísima coyuntura en la que ha quedado no sólo la economía local sino también la mundial como consecuencia de la pandemia que agobia al planeta que impone el deber de actuar con suma prudencia en la adopción de temperamentos que, como el de la especie, conduzcan a la quiebra. ADMISIÓN DE LA PRÓRROGA SOLICITADA SE PRESENTA PRIMA FACIE INOFENSIVA EN ORDEN A LA CAUSACIÓN DE MAYORES DAÑOS. CONVICCIÓN DE QUE ES RAZONABLE OTORGARLA A FIN DE PERMITIR QUE LA CONCURSADA EFECTÚE UN NUEVO INTENTO DE ALCANZAR LAS MAYORÍAS. Se revoca el decisorio recurrido. Se concede la prorroga solicitada.
Citar: elDial.com - AABD05
Publicado el 03/07/2020
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Términos mencionados en este fallo: exclusividad, concursada, concurso, preventivo, prorroga, prórroga, solicitada.