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(Expte. CUIJ Nro. 21-24928704-8) - “LA CLEMENTINA SA C/ VICENTIN S.A.I.C S/ INCIDENTES DE RECUSACIÓN” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (SANTA FE) – 29/06/2020
Publicado por elDial.comCONCURSO PREVENTIVO. CAUSA “VICENTÍN”. RECUSACIÓN DE JUEZ DEL CONCURSO. Se alega pérdida de imparcialidad del Magistrado como fruto del vínculo profesional de más de 20 años con el acreedor más importante dentro del concurso, el Banco de la Nación Argentina. No procede la suspensión del trámite del concurso mientras se decide la recusación del juez. ART. 17 INC. 5 DEL CPCC. En los concursos civiles y comerciales los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor, carácter que no reviste el B.N.A. El criterio para la recusación debe ser estricto. Rechazo del pedido de recusación
Citar: elDial.com - AABD00
Publicado el 01/07/2020
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Términos mencionados en este fallo: concurso, recusación, acreedor, legítima, criterio, excusación, recusación, magistrado, aplicación.