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Causa Nº 9921/2020 “C., A. C. E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y otro s/ amparo ley 16.986” - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 3 – 19/06/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. SERVICIO DE JUSTICIA. PROCESO COLECTIVO. ACCIÓN DE AMPARO. Pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada CSJN 6/20 y las subsiguientes que prorrogaron su vigencia, se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de justicia, y se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que declare a la Justicia como actividad esencial. INSCRIPCIÓN DEL PROCESO EN EL REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. Se instaura un procedimiento para garantizar la adecuada notificación y citación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación. Punto III del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos. Control judicial de la función administrativa del Poder Judicial.
Citar: elDial.com - AABCBC
Publicado el 23/06/2020
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Términos mencionados en este fallo: judicial, justicia, ejecutivo, nacional, servicio, pretensión, colectivo, procesos, colectivos, decisiones.