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Expte. N°LM-42494-2018 – “A. N. C. s/ Abrigo” - JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 22/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. Propensión al uso de redes sociales fomentada por el aislamiento social preventivo obligatorio. CONTACTO POR “FACEBOOK” DE UNA NIÑA CON PRESUNTO AGRESOR. SITUACIÓN DE RIESGO. Se dispone provisoriamente el cese de la realización de todo acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional. Abstención de contacto por toda vía posible, incluso redes sociales. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN MEDIANTE FACEBOOK, sin perjuicio de procurar notificarlo de manera personal a su domicilio. Se libra oficio de la red social para que arbitre los medios y que el denunciado tome conocimiento de la decisión judicial
Citar: elDial.com - AABC5A
Publicado el 04/06/2020
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Términos mencionados en este fallo: sociales, facebook, propensión, aislamiento, contacto.