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4475/20 – “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Roberto Aníbal López y Julio César Chayle S.H. y otros s/ejecutivo” – CNCOM – SALA DE FERIA – 04/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. COVID 19. HABILITACIÓN DE FERIA. JUICIO EJECUTIVO. MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. Apela el ejecutante el decisorio de grado que denegó la habilitación de la feria judicial a los efectos de obtener el embargo de un inmueble de propiedad de la demandada. Recurrente que nada dice en el sentido de que el inmueble que pretende embargar esté próximo a ser enajenado. Acto de disposición sobre dicho bien que para el banco actor sería sólo una mera conjetura, insostenible de por sí para tener por acreditado un peligro en la demora en grado suficiente a los efectos que aquí interesan. PETICIONANTE QUE NO EXPLICA CÓMO SERÍA FACTIBLE TAL TIPO DE NEGOCIO JURÍDICO CUANDO LA MATRÍCULA NOTARIAL DE TODO EL PAÍS ESTÁ IMPEDIDA -SALVO ALGUNAS HIPÓTESIS ESPECIALES- DE AUTORIZAR ACTOS POR LAS RAZONES DE SALUD QUE SON DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, VINCULADAS CON LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. Inexistencia en la especie de los recaudos para encuadrar la situación alegada por la apelante en las previsiones de las Acordadas 4/20, del 16.3.20, 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ausencia de circunstancias de urgencia que entrañen un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de Feria, sin perjuicio de lo que corresponda decidir una vez reanudada la actividad judicial ordinaria. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AABC47
Publicado el 05/06/2020
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Términos mencionados en este fallo: judicial, inmueble, apelante, ejecutivo, coronavirus, decisorio, habilitación, recurrente, conocimiento.