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13310/17 – “Melian, Sandra Beatriz c/LG Electronics s/sumarísimo” – CNCOM – SALA DE FERIA – 06/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. COVID 19. HABILITACIÓN DE FERIA. LIQUIDACIÓN Y DACIÓN EN PAGO DE LAS SUMAS ADEUDADAS. Solicita el presentante habilitación de Feria sanitaria a los efectos de practicar liquidación y dar en pago las sumas adeudadas para evitar el curso de intereses, a cuyo fin desiste de sus apelaciones. Dación en pago para satisfacer las pretensiones admitidas y firmes en autos. Necesidad de no generar posibles perjuicios al presentante. Situación que impone, como excepción, dar por reunidos en el caso los recaudos habilitantes de la Feria exigidos por las Acordadas 4/20, del 16.3.20, 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como tener por configuradas las condiciones previstas por esta Sala de Feria para la efectivización de pagos judiciales, en caso de que éstos sean procedentes según el estado de cada causa. Trámite que continuará por ante el Juez natural de la causa circunscripto únicamente a la liquidación y dación en pago aludidas en la medida que sean factibles de ser tratadas sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas digitalmente al sistema informático del Fuero. Se concede la habilitación de feria pedida.
Citar: elDial.com - AABC42
Publicado el 03/06/2020
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Términos mencionados en este fallo: adeudadas, presentante, liquidación, actuaciones, habilitación.