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4174/1998 – “Banco Sidesa s/quiebra” – CNCOM – SALA DE FERIA – 14/05/2020
Publicado por elDial.comCORONAVIRUS. COVID 19. HABILITACIÓN DE FERIA. QUIEBRA. APELACION. Solicitud de habilitación de feria extraordinaria a los efectos de dictar resolución en el recurso de apelación en virtud del cual fue elevado el trámite de las presentes actuaciones. Mera afirmación del tiempo transcurrido en el curso de la quiebra y avanzada edad del presentante que no resultan elementos por sí mismos habilitantes para no aguardar que se reanude la actividad normal del Tribunal. Máxime cuando la feria sanitaria tiene por finalidad proteger a los grupos de riesgo a que el mismo peticionante pertenece e invoca como causal de apertura. Pretensión que implica la continuidad en el trámite normal de las actuaciones consistente en resolver las apelaciones pendientes relacionadas con el recupero de crédito por honorarios, de los que debería cotejarse actuaciones físicas vedadas en el marco de la emergencia. Pedido que no revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para alterar el curso normal del proceso y amerite hacer lugar a la solicitud de habilitar el tiempo inhábil. Se desestima la solicitud de habilitación
Citar: elDial.com - AABC3E
Publicado el 05/06/2020
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Términos mencionados en este fallo: normal, actuaciones, solicitud, habilitación, extraordinaria, afirmación, transcurrido, sanitaria, irreparable.