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noviembre  22, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 74513-2018 – “F., D. L. c/ A., M. H. s/denuncia por violencia familiar” – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 23 – 14/05/2020

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CORONAVIRUS. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CON EL PROGENITOR NO CONVIVIENTE. Decreto 297/20 y resolución 132/20. Solicitud de habilitación de feria extraordinaria por el progenitor a fin que se intime a la accionante a cumplir con el régimen de comunicación paterno-filial. División del tiempo “equitativamente” en esta realidad dinámica, como una suerte de “compensación”. Períodos de tiempo adecuados con ambos progenitores. Corpus iuris internacional de los derechos humanos de la infancia. SE ORDENA CON CARÁCTER “CAUTELAR” LA MODIFICACIÓN PROVISORIA DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN ACTUAL PATERNO-FILIAL

Citar: elDial.com - AABC3C



Publicado el 02/06/2020

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Términos mencionados en este fallo: derechos, progenitor, comunicación, comunicación, resolución, solicitud, progenitores, superior.



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